1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

Tribuna

Democracia e inviolabilidad

La persecución penal del concejal de la CUP Joan Coma se basa en un artículo incompatible no solo con la Constitución, sino con la esencia de la democracia

Javier Pérez Royo 31/12/2016

Pedripol

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

---------------------------------
En enero CTXT deja el saloncito. Necesitamos ayuda para convertir un local en una redacción. Si nos echas una mano grabamos tu nombre en la primera piedra. Del vídeo se encarga Esperanza. 

Donación libre:

---------------------------------

La democracia representativa descansa en determinados principios que no pueden ser siquiera sometidos a discusión. Subrayo lo de que no pueden ser siquiera sometidos a discusión. Porque en democracia, en contra de lo que con cierta frecuencia se suele decir, no se puede discutir todo. Se puede discutir casi todo, pero no todo. Es la indiscutibilidad de unos pocos principios lo que nos permite discutir civilizadamente, esto es, políticamente, todo lo demás.

El primer principio operativo de la democracia representativa no susceptible de ser discutido es el de que los representantes elegidos de manera directa por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio no pueden ser perseguidos penalmente por las "opiniones manifestadas" o por los "votos emitidos" en el ejercicio de su función representativa. Este principio se extiende a todos los representantes elegidos de manera directa. Únicamente a ellos, ya que no opera para los que tienen legitimación democrática indirecta. Pero opera para todos los que tienen legitimación democrática directa sin excepción. No hay democracia representativa sin la vigencia indiscutible de dicho principio.

Porque la premisa de toda democracia representativa digna de tal nombre  es la de que cuando el representante, en el ejercicio de la función para la que ha sido elegido, manifiesta una opinión o emite un voto, son los ciudadanos que lo han elegido los que están manifestando dicha opinión o emitiendo dicho voto. Es él como persona física el que opina o vota, pero políticamente son los ciudadanos que lo han elegido los que lo están haciendo a través de él. Sin esta operación de identificación del representante con los representados en la manifestación de la opinión o en la emisión del voto, la democracia como forma política no sería ni intelectualmente pensable ni técnicamente organizable.

La inviolabilidad existiría, aunque la Constitución no la contemplara. No hay democracia representativa sin inviolabilidad

La inviolabilidad del representante elegido directamente por los ciudadanos es simultáneamente una consecuencia inmediata y una exigencia inexcusable del principio de legitimación democrática en el que se asienta la democracia representativa. En el Estado Democrático la inviolabilidad no es una "prerrogativa". Lo fue en el Estado Monárquico predemocrático, pero ya no lo es. La inviolabilidad existiría, aunque la Constitución no la contemplara. No así la inmunidad. Pero la inviolabilidad sí. No hay democracia representativa sin inviolabilidad.

Y es así en todos los niveles en que se expresa la legitimación democrática en nuestra fórmula de gobierno: europea, estatal, autonómica y municipal. Desde el punto de vista de la legitimación democrática no hay diferencia de ningún tipo entre el parlamentario europeo, el estatal, el autonómico y el concejal de un ayuntamiento. Todos son igualmente representantes de los ciudadanos que los han elegido. Cuando expresan una opinión o cuando emiten un voto son los ciudadanos que los han elegido los que lo están haciendo a través de ellos.

Esta es la razón por la que estoy en desacuerdo con la persecución penal de la que está siendo objeto Joan Coma por haber manifestado unas opiniones y emitido unos votos en el Pleno del Ayuntamiento de Vic (Barcelona), del que es concejal. Coma es investigado por la Audiencia Nacional por delitos de rebelión e incitación a la sedición, según recoge el auto del juez Ismael Moreno, que ante la no comparecencia en el Juzgado del edil, dictó auto de detención.

Cuando los representantes expresan una opinión o cuando emiten un voto son los ciudadanos que los han elegido los que lo están haciendo a través de ellos

Dicha persecución encuentra cobertura en el artículo 78. 1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que dispone: "Los miembros de las Corporaciones Locales están sometidos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo". Pero la redacción de este artículo es incompatible con el artículo 23 CE.

No  puede caber ninguna duda de que "... el derecho a participar en los asuntos públicos… por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", que es el tenor literal del art. 23.1 CE,  se extiende a las elecciones municipales exactamente igual que a las demás. El concejal no es menos representante que el parlamentario europeo, estatal o autonómico. Y no puede verse expuesto a exigencia de responsabilidad penal en el ejercicio de esa función, porque en ese momento dejaría de serlo.

En lugar de iniciar actuaciones contra Joan Coma, se debía haber aprovechado la denuncia del Sr. Anglada para elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 78. 1 LRBRL, a fin de depurar el ordenamiento jurídico de un precepto incompatible no ya con la Constitución sino con la esencia de la democracia como forma política.

---------------------------------
En enero CTXT deja el saloncito. Necesitamos ayuda para convertir un local en una redacción. Si nos echas una mano grabamos tu nombre en la primera piedra. Del vídeo se encarga Esperanza. 

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Javier Pérez Royo

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

4 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Jesús Díaz Formoso

    “UN REY GOLPE A GOLPE” – Biografía no autorizada de Juan Carlos de Borbón: “ … El mismo rey le comentó a Villalonga años después para su biografía autorizada, cuando ya estaba tan metido en el papel de salvador de la patria que no controlaba lo que decía: “Si yo fuera a llevar a cabo una operación en nombre del rey, pero sin el consentimiento de éste, la primera cosa en la que habría pensado sería en aislarle del resto del mundo impidiéndole que se comunicara con el exterior. Y bien, esa noche yo hubiera podido entrar y salir de La Zarzuela a mi voluntad y, en cuanto al teléfono, ¡tuve más llamadas en unas pocas horas que las que había tenido en un mes! De mi padre, que se encontraba en Estoril –y que se sorprendió también mucho de poder comunicarse conmigo–, de mis hermanas que estaban las dos en Madrid e, igualmente, de los jefes de Estado amigos que me llamaban para alentarme a resistir”. Sabino, que era más listo, se encargó de que este párrafo fuera suprimido de la edición española del libro, en el momento en que se dio cuenta de que el rey había desvelado importantes detalles. (…) … Armada agitaba en el aire un ejemplar de la Constitución de 1978 que había traído para explicar algo a Tejero. Su propuesta fundamentalmente consistía en el hecho de que se retiraran los guardias, le dejaran pasar al hemiciclo y permitieran que el mismo Congreso deliberara y acordara una fórmula para constituir un gobierno de solución a la situación creada, para que todo volviera a la normalidad. Después el Congreso presentaría su propuesta al rey, a fin de que todo fuera constitucional. En la versión de Tejero, que Armada no confirmó, los diputados ya estaban preparados, y el futuro gobierno pactado: la presidencia para él; la vice-presidencia para Felipe González; y dos o tres carteras para cada partido, con socialistas y comunistas moderados como Enrique Múgica y Solé Tura, éste como ministro de Trabajo. Armada, además, le habló del tema del avión para que él y sus hombres salieran de España. El enfado de Tejero fue monumental. Aquello no era lo que él esperaba, no era lo que le habían dicho… Insistió en que el rey tenía que promulgar unos decretos que disolvieran las Cortes, que Milans tenía que estar en el Gobierno, que nada de comunistas (…) Un equipo de abogados entrenó a Múgica durante mucho tiempo para que su declaración como testigo se ajustara a los intereses del PSOE, que consistían en desvincularse de Armada. Al cabo de los años, Múgica no ha modificado su disciplina y todo lo que reconoce es que hablaron de la cría de mulas para el transporte de las unidades de artillería de montaña”. Descargar el libro - http://puntocritico.com/2016/12/31/extraido-del-libro-un-rey-golpe-a-golpe-biografia-no-autorizada-de-juan-carlos-de-borbon/

    Hace 7 años 2 meses

  2. Medrano

    Este artículo tiene dos destinatarios: la ignorancia o la pereza. Porque basta, o bien saberse el art. 23 de la constitución (cuidadosamente eludido por el autor), o bien leérselo para preguntarse por qué "Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." o "Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes." es incompatible con la formulación "Los miembros de las Corporaciones Locales están sometidos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo". Más bien parece que se complementan. ¡¿Cómo va a ser incompatible con la democracia la responsabilidad de los concejales?! Entre las ocho condiciones que postula Weber para que la democracia sea lo más directa posible una de ellas es precisamente “deber riguroso de rendición de cuentas ante la asamblea”.

    Hace 7 años 2 meses

  3. Rafael

    De verdad muchas gracias por el articulo.

    Hace 7 años 2 meses

  4. Leopoldo Salgui

    Pérez Royo, acabo de leer un artículo tuyo en El País, 6 de agosto 1998, "Mayoría política vs Mayoría judicial", sobre la sentencia que condenaba a miembros del PSOE por el GAL, otro de tus muchos artículos apoyando al GAL, defendiendo a Felipe González. ¿De verdad que no hay nadie mejor que Pérez Royo para argumentar la obviedad de que la persecución penal de la CUP es represión antidemocrática?

    Hace 7 años 2 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí