1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

TRIBUNA

Consentimiento “expreso”

Abandonemos en la letra de la ley el término expreso, que en Derecho significa manifestado con el lenguaje, y ya tenemos algo ganado: que los machistas no ridiculicen la propuesta

Miguel Pasquau Liaño 25/07/2018

<p>Luz de luna </p>

Luz de luna 

Javier Sampedro

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

CTXT es un medio financiado, en gran parte, por sus lectores. Puedes colaborar con tu aportación aquí.

Cuidado con el énfasis. Sobre todo, cuidado con el énfasis al legislar. Más aún si se trata de leyes penales. La primera obligación del legislador es la “utilidad neta”, es decir, solucionar más problemas de los que vayan a causarse. Naturalmente, esa utilidad puede y debe medirse desde unos valores sobre los que no es probable que exista unanimidad, de ahí el margen “político” que explica que los cambios de mayorías parlamentarias produzcan novedades legislativas.

Una reforma necesaria

La regulación penal de los delitos contra la libertad sexual exige algunas reformas para ajustarse a algunos consensos (no unánimes, pero sí generalizados) de la sociedad. No me refiero al deseo de que tales delitos decrezcan, o a que los violadores sean más eficazmente perseguidos: sobre eso no creo que haya ninguna duda. Me refiero al consenso sobre que determinadas conductas que el código penal regula como “menos graves”, socialmente son consideradas “tan graves como”: el caso más claro es la obtención del sexo empleando drogas que anulan la voluntad de la víctima. No sólo las mujeres, la sociedad en general viene comprendiendo ya que no merece la pena el esfuerzo de distinguir entre actuar “sin” el consentimiento y actuar “contra” el consentimiento, y que esa diferencia punitiva fuerza a los tribunales a entrar en disquisiciones sobre si el agresor se encontró o no delante de un “no” expreso o inequívoco, que se empeñó en vencer (con la fuerza física o con la intimidación), o si pudo razonablemente creer que el semáforo estaba verde.

Pero es torpe, en mi opinión, traducir esta evolución por una exigencia de un consentimiento “expreso” como línea fronteriza entre lo permitido y lo delictivo. Tal y como se formula esta exigencia, es un disparate que sólo motiva “memes” que han volado jocosamente por las redes sociales: el énfasis provoca, con frecuencia,  reacciones alérgicas en vez de redoblar la eficacia del mensaje. Pero incluso la idea que hay por debajo, según han explicado algunos defensores razonables de la idea, presenta problemas muy delicados. Reparar en esto no es alinearse con la resistencia patriarcal, ni con una concepción invasiva y machista de la relación sexual, y es bueno que nadie se sienta frenado a expresarlo por temor a etiquetas de ese tipo, que cansan más que corrigen. 

“Expreso” se opone a “tácito”

De entrada, la palabra es desacertada. “Expreso”, en Derecho, significa manifestado con el lenguaje, y es evidente que la aceptación (o búsqueda, porque no hay que partir de la premisa de que es el varón quien propone) de una relación sexual se puede manifestar o comprobar a través de comportamientos inequívocos que no requieren la palabra escrita ni pronunciada. Esto lo saben quienes proponen la exigencia de consentimiento “expreso” y, por eso, apenas se profundiza en la discusión, aclaran que de lo que se trata es de que no pueda presumirse el consentimiento por la mera pasividad, silencio o sumisión. Pero esto ya es otra cosa: ya no están hablando de consentimiento “expreso”, sino de consentimiento “inequívoco”. Que incluye lo contrario del consentimiento expreso: el consentimiento “tácito”. ¿Sí, o no? ¿Se entiende que el consentimiento tácito (es decir, el que se manifiesta de manera inequívoca sin necesidad de palabras) excluye el delito de violación? Pues abandonemos, por favor, en la letra de la ley el término “expreso”, y ya tenemos algo ganado: que los machistas no ridiculicen la propuesta.

¿Quién tiene que probar qué?

Pero hay un problema más. El problema es la prueba. Es decir, la carga de la prueba.

Supongamos que una mujer formula una denuncia diciendo que un hombre la ha violado. Supongamos que cuenta que ella no quería y que él insistió hasta conseguirlo porque ella empezó a sentirse incómodada y quería irse a su casa o no desencadenar una escena de reproches y celos, de manera que se sintió compelida a hacerlo. Con arreglo a su relato no hay consentimiento, y la conducta del varón sería delictiva desde la premisa de que toda actividad sexual no inequívocamente consentida es delito. Esto es perfectamente asumible (sin entrar ahora en el problema de la cuantificación de la pena), y acorde con la concepción de la mujer como persona dueña de sí misma. Pero imaginemos que el denunciado dice que es mentira. Que ella quiso tener esa relación. Imaginemos que describe un desarrollo de los acontecimientos completamente diferente: estaban los dos en un lugar cerrado, solos, empezaron a besarse y a tocarse, ambos se desnudaron e hicieron el amor. Supongamos que añade que la mujer ha mentido y que la denuncia se debe a un chantaje, por poner un ejemplo extremo. O a que después del amor, en una conversación paulatinamente crispada, se produce una pelea. En un caso así, que responde al patrón de muchos juicios por delitos contra la libertad sexual (ella da una versión, él no niega la práctica sexual pero da otra versión sobre si fue o no consentida), el problema no es la intensidad del consentimiento de la mujer, ni su existencia, sino la prueba. El conflicto es difícil: no dejar impune una violación que no haya dejado evidencias, y no condenar a alguien por un delito que no haya cometido. Y tratándose de prueba, más aún que la necesidad de proteger bienes jurídicos incuestionables (como es la libertad sexual de la mujer), hay una exigencia mayor: la presunción de inocencia. La presunción de inocencia (que no puede ser de menor grado para el acusado de violación que para el acusado de asesinato) significa como mínimo lo siguiente: que no basta con que una persona denuncie para que se condene a otra. Que tienen que aportarse pruebas que convenzan al tribunal. Y que el legislador no puede establecer la regla de la presunción de que lo que dice el denunciante (¡o la policía!) es verdad. Tiene que haber algo más.

El valor probatorio de la declaración de la denunciante

Ese “algo más”, con la legislación vigente, está muy razonablemente ajustado en la jurisprudencia: una y otra vez se condena por agresión o por abuso sexual a una persona en casos en que la única prueba es la declaración en juicio de la denunciante. Eso (la declaración en juicio, sujeta a contradicción y a interrogatorio por ambas partes) ya sí puede ser una prueba, pero lo es porque esa declaración ha de resultar “convincente”, y no dejar una duda que vaya más allá de lo razonable. Seguro que todas estas palabras les suenan a quienes no son expertos en Derecho, porque son palabras que han ingresado en la cultura general, por fortuna.

La jurisprudencia ofrece unas pautas para determinar (de manera aproximativa) qué rasgos o indicios debe presentar la declaración de la denunciante para resultar convincente sin vulnerar la presunción de inocencia. No basta, obviamente, con que el juez tenga una proclividad a creerla, ni que simplemente “su olfato” le diga que no miente. Ni basta con que el relato de la víctima responda al patrón, porque el Juez no debe decidir si la declaración responde al patrón, sino si el acusado concreto en ese juicio realizó o no la conducta delictiva. Puesto que no cabe excluir la posibilidad de que la denunciante mienta, se requiere que la declaración sea en sí misma (por su contenido) coherente, que no se contradiga en aspectos sustanciales con sus declaraciones anteriores, que no haya razones que obliguen razonablemente a sospechar en motivos espurios en la mujer que denuncia, y, por último, que exista algún elemento de "corroboración objetiva" de lo declarado. Esta “corroboración objetiva” no es algo que en sí mismo pueda valorarse como “prueba suficiente” (pues entonces ya tendríamos dos pruebas, y no sólo una), sino algo exterior a la declaración de la denunciante que haga pensar que es más probable que diga la verdad a que mienta. Con no poca frecuencia ese elemento exterior de corroboración es la conducta inmediatamente posterior de la víctima o del acusado (en el caso de “La Manada” esto fue decisivo: el estado de abatimiento en el que ella fue encontrada por unos testigos minutos después sirvió como corroboración para creer su afirmación de que la usaron sin consentimiento), pero hay otras muchas posibilidades de encontrar esa corroboración, que deben ser muy cuidadosamente valoradas: nunca de forma automática, utilizando moldes y patrones fáciles.

Ni presunción de consentimiento, ni presunción de culpabilidad

Esta práctica jurisprudencial, en la medida en que deja un margen de apreciación al juzgador, lleva consigo un margen de error, y la posibilidad de discrepancia. Lo que no se puede es intentar reducir ese margen de error con presunciones contrarias a la presunción de inocencia. Se puede, claro que sí, proclamar legalmente que la falta de oposición expresa no equivale a consentimiento: pero debe ser la acusación la que pruebe cuáles fueron las circunstancias concretas del caso, para, desde ellas, poder valorar la declaración de la víctima. Cualquier automatismo contra el reo sería inconstitucional. Sea cual fuere el delito de que se trate. Creo que el Gobierno haría bien en dibujar mejor las ideas desde las que quiere reformar la regulación de los delitos sexuales. Estoy seguro de que cuando tengan que escribir con letras de ley, el resultado será asumible, aunque para ello, desde luego, entiendo que aclararán que lo que quieren decir es que la falta de oposición expresa no equivale a consentimiento. O que en caso de silencio o pasividad no haya de presumirse el consentimiento. Pero no lo contrario, es decir, que la falta de consentimiento expreso equivale a oposición. Lo veremos.

CTXT es un medio financiado, en gran parte, por sus lectores. Puedes colaborar con tu aportación aquí.

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

13 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Dani García

    Hay un problema de raíz, a mi juicio, en este análisis, y es la asimilación interna del autor de que la mujer puede ser "mala por naturaleza" a veces, lo que le puede llevar a: 1. Utilizar la legislación para denunciar una agresión que no es tal 2. Como explica más adelante, los casos de denuncias falsas de violencia doméstica Si partimos en esta lucha por la igualdad de que la mujer PUEDE ser mala a veces, estamos en lo equivocado. La base para solucionar estos problemas es creer a la mujer, como punto de partida. ¿Por qué? Bueno, tenemos una amplia documentación de miles de años de historia. Evidentemente que tendremos casos de denuncias falsas, aprovecharse de la ley, etc... lo tenemos también en otras áreas de la vida. Pero como bien demuestran las estadísticas (por ejemplo, los casos de denuncias falsas por violencia doméstica), convertir "la maldad por naturaleza" en generalización, hasta el punto de tener que desgranar un análisis justificado por activa y por pasiva en estos párrafos, es erróneo. Puedo entender que el autor quiera explicar las posibles lagunas y ángulos muertos de la legislación que el gobierno está cocinando (que ni sabemos, porque básicamente son declaraciones mal ejecutadas, desde el punto de vista comunicativo, del equipo de gobierno), pero esas lagunas no son el mayor porcentaje, a mi juicio, de la posible ley. Centrarse en las migas de una barra de pan no ayuda educar sobre el problema que nos sitúa en estos momentos.

    Hace 5 años 8 meses

  2. Aramis

    Para Miguel.- Curioso que hables de incertidumbre con tan rígida certeza sobre la semiótica de la magnífica ilustración de Javier Sampedro. Tu como nadie sabes que está “encogida”, no por estreñimiento, sino por agresión, y probablemente por agresión sexual. Es más seguro que representa a la víctima de la que habla el autor que denuncia a un presunto inocente. Todo eso lo interpretas tu porque lo ves claramente en el dibujo de Sampedro. Está ahí escrito, en el mismo plano de la realidad de la que te apropias con exclusividad. Es la prueba; si, la prueba de tu propia miopía gestionando la incertidumbre con el absolutismo del dictador. ¡Bravo Miguel!

    Hace 5 años 8 meses

  3. Robert Kardashian

    De verdad que creo que es artificial el debate sobre las posibles consecuencias de la palabra “expreso” sobre la prueba en las causas penales… Creo que nadie va a discutir (y menos S. Sª el autor) la vigencia de la presunción de inocencia en el orden penal; luego, si el tipo delictivo es mantener relación sexual “sin consentimiento expreso”, la carga de probar que no lo hubo sigue estando sobre quien acusa, y no sobre quien se defiende. Es decir, que de un lado tenemos una jurisprudencia ya muy pacífica para saber de qué depende el valor probatorio que tenga la declaración del denunciante como testigo. Y eso no lo va a cambiar la ley (ni tampoco podría, salvo mejor criterio, cambiar en el Código Penal, tendría que ser en todo caso una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y aun así no veo cómo se llevaría algo así con el principio de libre apreciación de la prueba…). Lo único que cambiará será que habrá que probar que no hubo “consentimiento expreso” para poder condenar… lo cual, seamos claros, acepta poca prueba (ni de cargo ni de descargo) que no sea la declaración de la víctima… Con lo que, y aquí podría abrirse otro debate… ¿Me explica alguien las consecuencias prácticas de esta reforma?

    Hace 5 años 8 meses

  4. Robert Kardashian

    De verdad que creo que es artificial el debate sobre las posibles consecuencias de la palabra “expreso” sobre la prueba en las causas penales… Creo que nadie va a discutir (y menos S. Sª el autor) la vigencia de la presunción de inocencia en el orden penal; luego, si el tipo delictivo es mantener relación sexual “sin consentimiento expreso”, la carga de probar que no lo hubo sigue estando sobre quien acusa, y no sobre quien se defiende. Es decir, que de un lado tenemos una jurisprudencia ya muy pacífica para saber de qué depende el valor probatorio que tenga la declaración del denunciante como testigo. Y eso no lo va a cambiar la ley (ni tampoco podría, salvo mejor criterio, cambiar en el Código Penal, tendría que ser en todo caso una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y aun así no veo cómo se llevaría algo así con el principio de libre apreciación de la prueba…). Lo único que cambiará será que habrá que probar que no hubo “consentimiento expreso” para poder condenar… lo cual, seamos claros, acepta poca prueba (ni de cargo ni de descargo) que no sea la declaración de la víctima… Con lo que, y aquí podría abrirse otro debate… ¿Me explica alguien las consecuencias prácticas de esta reforma?

    Hace 5 años 8 meses

  5. guadalupa

    El consentimiento formal es un chollo para los violadores. Otorga impunidad al violador que consigue la firma de su víctima

    Hace 5 años 8 meses

  6. invitado

    "Quieres echar un kiki?" Pero eso se pregunta sin palabras también, parece mentira que haya que insistir en ello. Proponer lo contrario -que haya que verbalizarlo necesariamente y en todas las ocasiones- es una gilipollez supina, va contra la realidad de las maneras en que tenemos los monitos pelones (machos y hembras) de comunicarnos entre nosotros: a veces con grunhidos, a veces con palabras, a veces con gestos, etc.

    Hace 5 años 8 meses

  7. Miguel

    Curioso que en el magnífico dibujo de Javier Sampedro que representa a una mujer "encogida" por haber sido agredida, alguien vea a una mujer "buscona". No me extraña que confunda también el plano de la realidad con el de la gestión de la incertidumbre sobre la realidad (la prueba).

    Hace 5 años 8 meses

  8. G

    Me importa un bledo lo que puedan decir los machistas respecto al consentimiento expreso : por ser machistas solo quieren victimizarse por y para abusar. No quereis que las mujeres sean preguntadas y que digan si o no, por que las empoderariais. No quereis incluso algunos, que ellas sean las que puedan preguntar . Os creais vª propia pesadilla como siempre. Solo sabeis moveros en la ambiguedad y las tinieblas para poder abusar como benos sicopatas que sois

    Hace 5 años 8 meses

  9. c

    Con el tipo "expreso" queda fuera absolutamente toda duda y toda ambigüedad-etc : mas vale curarse en salud. ¿ Tanto miedo-humillación hay a preguntar "vamos a echar un kiki" ?

    Hace 5 años 8 meses

  10. c

    Marcos Fdez : hasta los cojones de los que decis que creeis en el feminismo deliberadamente para que cuele en vuestros posts el mas rancio machismo disimuladamemnte Si creyeses en el feminismo creerias en la existencia del machismo en sus abusos y en el peligro que corren las mujeres cosa que n de lejos se ve en tu post, y precisamente demuestras lo opuesto - Cientificamente demostrado que orgasmo en la violacion no es aceptación : https://mujeresconciencia.com/2018/07/15/la-verdad-sobre-la-excitacion-sexual-no-deseada/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+mujeresciencia+%28Mujeres+con+ciencia%29

    Hace 5 años 8 meses

  11. Marcos Fernández

    Hasta los cojones de los que creemos en el feminismo, se nos tache de machistas así por qué sí. Esta normativa, ley, adoctrinamiento o cómo lo quieras llamar es una barbaridad. Igualmente que haya leyes dispares en cuanto al sexo. Pero al parecer yo, que creo en el feminismo como concepto de igualdad, soy un machista. Siendo de izquierdas no me he sentido tan imbécil e impotente en mi puta vida.

    Hace 5 años 8 meses

  12. fer

    Mejor un consentimiento telepático, donde va a parar.

    Hace 5 años 8 meses

  13. Aramis

    El autor se desliza por una ambigüedad calculada que no solo NO tiene en cuenta cómo se resuelve el tema en otros códigos jurídicos más realistas que el español, sino que juega con los conceptos clave a modo de desidentificación de la sustancia jurídica que realmente califica el caso. Así el autor nos sitúa frente al paradójico dilema de «consentimiento» versus «oposición», al objeto de emplazar la violación en el limbo de las diatribas y ditirambos intelectuales de la justicia de los estados mentales (o convicciones) del Poder Judicial. Para el Autor la violación deja de ser un hecho real para calificarse como un hecho de apreciación de potenciales falsedades en torno a dos figuras ideologizadas; La hembra potencialmente “buscona” (muy bien representada por el ilustrador del artículo), y el macho presunta víctima de embrujos seductores (“que no siempre propone”), y consecuentemente presuntamente inocente del encuentro presuntamente buscado por la hembra siempre seductora. Así pues, dada la íntima naturaleza seductora de la hembra el problema jurídico es de intensidad del hechizo en función de la intensidad del «no consentimiento» situando el problema en la nube del “Expreso” se opone a “tácito” y en qué grado y momento. Esa es la cuestión; la falsa cuestión, ¡claro! Y con las cartas así de marcadas en un tablero ficticio, puramente mental, sin realismo alguno, el autor finaliza su canto gregoriano con un fino deleite trilero cuando dice; 1.- «… entiendo que aclararán que lo que quieren decir es que LA FALTA DE OPOSICIÓN EXPRESA NO EQUIVALE A CONSENTIMIENTO. 2.- «O que en caso de silencio o pasividad no haya de presumirse el consentimiento.» Y 3.- «Pero no lo contrario, es decir, que LA FALTA DE CONSENTIMIENTO EXPRESO EQUIVALE A OPOSICIÓN.» Nótese aquí la brillante jugada trilera entre los conceptos de «consentimiento» y «oposición» que sin ser sinónimos se presentan con dimensión de equivalentes en (1), y con dimensión de opuestos en (3), siendo que la frase correcta es: la falta de consentimiento expreso equivale a NO CONSENTIMIENTO (y punto). En ningún caso la sustancia jurídica, puede ser la «oposición», como tampoco lo es en el robo. Nadie le pide a la víctima de un hurto que se oponga al mismo, tampoco a la de un robo con intimidación o violencia… Lógicamente el bien jurídico a proteger aquí es, sin duda, el derecho de cualquier mujer a NO CONSENTIR; con oposición o sin ella. LA OPOSICIÓN ES IRRELEVANTE. Como también es irrelevante su comportamiento después de la violación, en la misma medida que es irrelevante el comportamiento de una victima que denuncia el robo de su legítima propiedad. Nadie cuestiona a la victima de un robo por si lloró, pataleó suficientemente, vomitó o se fue a tomar un café después del robo. El autor ignora convenientemente que toda violación es un hecho objetivo REAL, no una convicción mental de un juez putativo que tiene que tomar partido entre una mujer presuntamente perversa – vista por la vieja escala de valores virgen–bruja–, y un violador presuntamente inocente por prescripción constitucional visto en la escala Dios honesto–Diablo monstruoso. No obstante el artículo es relevante por cuanto muestra el grave problema de la justicia española de un poder judicial ahogado en sus propios estados mentales de convicciones decimonónicas manifiestamente alejadas de la realidad. Problema de gran calado en la democracia española que no se resuelve con una reforma legal de expresiones jurídicas, tal y como señala el autor. Pero esa misma reflexión es la que revela la trascendencia del choque de trenes entre los derechos reales de la mujer y nuestro oscuro Poder Judicial. Sin reforma a fondo de toda la estructura de CGPJ y concepto de poder independiente, la violación real no tendrá nunca solución justa.

    Hace 5 años 8 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí