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La huelga sí es delito (en España)

El próximo juicio a los ocho sindicalistas de Airbus pone en evidencia la necesidad de derogar el artículo 315.3 del Código Penal que data del franquismo y que ha sido aplicado a más de 300 trabajadores en los últimos cinco años

Nacho Valverde 27/01/2016

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Los Ocho de Airbus durante el acto "Huelga no es delito" en el Auditorio Marcelino Camacho

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29 de septiembre de 2010, en el marco de los primeros recortes y reformas impuestas por Bruselas, se convoca la primera huelga general contra el Gobierno Zapatero. La congelación de las pensiones, la rebaja del salario de los funcionarios, las subidas de impuestos y la controvertida reforma laboral son las claves para entender el descontento.

La factoría de Airbus en Getafe –conocida por su paz social-- se prepara para vivir una de las huelgas o paros generales que suelen tener mayor movilización entre los trabajadores. Siguiendo la tónica habitual de las jornadas de huelga, los trabajadores realizan un piquete informativo por el polígono para adherir a los trabajadores de empresas más pequeñas que se quieran sumar a la huelga. En un determinado momento de la noche la Policía Local de Getafe se marcha y llega el cuerpo de antidisturbios. Éstos impiden la entrada de un trabajador a la fábrica y comienzan a cargar contra los trabajadores arrinconados entre la puerta principal y la auxiliar. “Los miembros del comité de empresa nos ponemos en medio con las manos en el aire tratando de separarles al ver que se iban a pegar los unos y los otros. Al final somos los únicos identificados y los que recibimos palos, llegando a disparar los antidisturbios siete veces al aire”, cuenta  Enrique Gil, trabajador y secretario de Comisiones Obreras en la empresa.

A partir de ese momento comienza para Enrique y siete de sus compañeros identificados aquella noche –conocidos como los “Ocho de Airbus”-- un auténtico calvario. La Fiscalía del Estado les acusa de atentado, lesiones y un delito contra el derecho de los trabajadores. En total se enfrentan a 66 años de cárcel, ocho años y tres meses para cada uno de los acusados. En su versión de los hechos, la acusación sostiene que desde primera hora del 29 de septiembre tuvieron lugar numerosos disturbios debido a la presencia de diversos piquetes informativos. En consecuencia numerosos agentes antidisturbios acudieron a prestar apoyo y protección a los diversos trabajadores que, ejercitando su derecho legalmente reconocido, no pretendían secundar dicha huelga. La fiscalía incluye también una serie de lesiones e insultos a un trabajador que pretendía acceder al recinto. En palabras de Enrique Gil, “fue la propia policía la que no dejaba entrar en la empresa argumentando que no era el momento de hacerlo. Además el trabajador al que se supone que lesionamos no acudió al botiquín hasta el día siguiente”. Tanto el hecho de que los ocho acusados golpearan a un trabajador como la llamada de trabajadores supuestamente “coaccionados” solicitando la presencia de antidisturbios no han sido probados durante las vistas previas al juicio.

Durante estos cinco años, Enrique afirma haber vivido un proceso “chapucero” únicamente dirigido a restringir el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores, destacando la condición de sindicalistas de los ocho trabajadores. Antonio García, abogado defensor de los “Ocho de Airbus”, relata las numerosas irregularidades que se han producido durante el proceso judicial: “El objetivo de la fiscalía ha sido el intento de justificar la necesidad de los disparos que realizó el policía debido a la apertura de expediente que este hecho conlleva. A partir de ahí, se han producido una rueda de reconocimiento donde fueron trasladados presos sin su consentimiento y con supuestos sospechosos entre los que se identificaba claramente quién podía ser el sindicalista; se han denegado pruebas y testimonios de la empresa por parte del juez instructor, e investigaciones policiales realizadas al margen del proceso”.

La postura defendida por los ocho trabajadores encausados ha tenido el apoyo de la empresa Airbus, cuenta Enrique: “La empresa define un supervisor presente ese día para evaluar el seguimiento que tiene entre los trabajadores la huelga convocada. Desde ese momento la empresa nos conoce perfectamente y sabe que no agredimos a nadie; de hecho están presentes en el proceso judicial defendiendo a sus trabajadores”.

La imputación de este delito contra el derecho de los trabajadores no es casual ni se aplicada únicamente a los sindicalistas de Airbus. Desde 2010 se han vivido tres huelgas generales en España, una con Zapatero y dos con Rajoy. Coincidiendo con esta efervescencia de la protesta en las calles, la Fiscalía del Estado rescata un artículo que no se había aplicado para utilizarlo contra más de 300 trabajadores en los últimos cinco años: el 315.3 del Código Penal. Implantado a finales del franquismo con el objetivo declarado de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”; el Código Penal de Felipe González en el año 1995 mantuvo el párrafo tercero que además sumaba a la pena de cárcel una multa administrativa. Este agravamiento fue modificado en la última reforma del CP de junio de 2015, quedando lo siguiente: “Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

María Jesús Bonilla, del Partido Popular, defendía la modificación de este artículo en la Comisión de Justicia del Congreso del pasado mes de octubre porque “hace las penas más proporcionadas, dando potestad al juez para que sustituya la cárcel por multas pecuniarias o para que suspenda las penas, reduciéndolas además por debajo de los dos años para que quien no tenga antecedentes no vaya a prisión”. Para Begoña López, de la asociación Jueces para la Democracia, se trata de un intento de criminalizar el piquete informativo reconocido en varias sentencias por el Tribunal Constitucional como parte integrante del derecho a huelga. “Si en el marco de una huelga se producen conductas violentas, hay artículos específicos de carácter genérico en el Código Penal que castigan esas conductas. Lo que no tiene sentido es que esas conductas violentas en el caso especifico de la huelga se castiguen agravando la pena”, añade.

En las últimas semanas previas al juicio, que se producirá entre los días 9 y 12 de febrero, se están realizando numerosos actos dentro de la campaña de Comisiones Obreras Huelga no es delito pidiendo la derogación del artículo 315.3 del Código Penal. Diversas organizaciones como Jueces para la Democracia y partidos políticos como Podemos, Unidad Popular y PSOE han participado y participarán en actos de apoyo a los “Ocho de Airbus” y a los más de 300 trabajadores que se enfrentan a esta pena con el lema “No son ocho, somos miles”.

29 de septiembre de 2010, en el marco de los primeros recortes y reformas impuestas por Bruselas, se convoca la primera huelga general contra el Gobierno Zapatero. La congelación de las pensiones, la rebaja del salario de los funcionarios, las subidas de impuestos y la controvertida reforma laboral son...

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