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Tribuna

Verdades, mentiras y Derecho en la cuestión catalana

En los últimos meses, nada de lo instrumentado como reacción estatal permite augurar que la “cuestión catalana” vaya a quedar zanjada únicamente con estos comicios

Andrés Boix Palop 31/10/2017

Malagón

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A lo largo de estos años, y especialmente en los últimos meses, todos hemos escuchado y leído mucho sobre cosas aparentemente tan áridas y tan poco sexys como el Derecho público español o la forma en que organiza nuestra Constitución el reparto territorial del poder. Y, sin duda, una de las cosas que más ha sorprendido en este trance a mucha gente, hasta el punto de generar no poca frustración o descreimiento, es que en ocasiones da la sensación de que para los juristas cualquier posición pueda ser justificable, que dependiendo del bando en que se encuentre el intérprete de turno todo vale si beneficia sus intereses. Sin embargo, esto no es exactamente así. Es perfectamente posible identificar algunas bases jurídicas, aunque en ocasiones sean de mínimos, muy difíciles de discutir. Recordarlas, por ello, quizás no esté de más, dado que en ocasiones las perdemos de vista ante el aluvión de noticias, giros de guión y nuevos artículos constitucionales que van entrando en juego. Pero, sobre todo, porque a partir de esas bases mínimas donde todos, o casi todos, podemos estar de acuerdo a poco que tengamos un mínimo de honradez intelectual, es más sencillo ver claro.

en ocasiones da la sensación de que para los juristas cualquier posición pueda ser justificable, que dependiendo del bando en que se encuentre el intérprete de turno todo vale si beneficia sus intereses. Sin embargo, esto no es exactamente así

Además, también resulta más fácil, a partir de esas bases, desarrollar algunas opiniones. Ha de quedar claro, no obstante, que cuando se trata de explicar qué cosas son verdad o mentira en el encuadre jurídico que habitualmente hacemos o leemos sobre la “cuestión catalana” quien lo hace se expone a, sencillamente, equivocarse y errar. Lo que, en su caso, lo descalificaría como buen jurista desde un punto de vista técnico. Por el contrario, cuando de lo que se trata es de hacer una construcción valorativa, necesariamente política, a partir de esas bases, ya no se puede hablar de acierto o error, de corrección o incorrección del análisis a cargo de un especialista, sino de una opinión emitida por alguien, susceptible de ser sometida a crítica y cuestionamiento, pero que en principio no tiene más valor que los argumentos en que se apoya, labor para la que el jurista no está necesariamente mejor pertrechado que cualquier otro ciudadano.

Hecha esta aclaración previa, considero que puede tener sentido tratar de sintetizar algunos hechos ciertos y realidades jurídicas que pueden ser compartidas desde un punto de vista que pretende ser, si se me permite la expresión, “técnico”, con la intención de ayudar, por si hiciera falta a estas alturas, a aclarar mínimamente el panorama. A partir de ahí, expresaré también alguna opinión subjetiva con valoraciones personales que, creo, en cada caso quedará bastante claro que no son más que eso pero que, quizás, puedan resultar interesantes, aunque sea para que otros con diferentes y quizás mejores razones las cuestionen. Allá va, pues, un intento de dibujar cómo queda el paisaje una vez concluida, por lo que se atisba, la primera batalla.

1. Las instituciones catalanas representativas surgidas de las elecciones de 2015, tanto su Parlament como el Govern autonómico, han actuado en clara quiebra del ordenamiento jurídico español y de la Constitución española de 1978. Tras una serie de primeras declaraciones donde ya se invocaba y reivindicaba el carácter soberano del parlamento catalán, cuyo valor y gravedad puede ser objeto de debate –esta gradación, como es lógico, sí es por definición valorativa-- las leyes aprobadas los días 6 y 7 de septiembre de 2017 suponen una ruptura abierta y de incuestionable gravedad. Son normas que no se aprueban infringiendo el reparto de competencias contenido en el Estatuto de Autonomía y la Constitución, sino que directamente desconocen ese marco. Más allá de otras posibles infracciones en la tramitación de estas dos leyes, al aprobarlas y ordenar por medio de las mismas la realización de un referéndum de autodeterminación que el Tribunal Constitucional había afirmado en reiteradas ocasiones que era de imposible realización con el marco jurídico vigente en España y las medidas de legalidad transitoria para el caso de que el voto favorable a la independencia fuera mayoritario, el Parlament de Catalunya se declara claramente soberano de facto, ignorando artículos como el 1.2 o el 2 de la Constitución española y, además, actúa como tal con patente desparpajo.

2. Frente a una situación como la descrita, como frente a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico, el Estado y sus instituciones no sólo es que puedan reaccionar, sino que han de hacerlo de la mejor manera que puedan y sepan. Están constitucionalmente obligados a ellos. Ello no obstante, hay que señalar que no todos los incumplimientos son, en Derecho, iguales. Varios factores convierten el que aquí analizamos en uno particularmente cualificado: en primer lugar, no es un incumplimiento inconsciente, sino buscado y consciente; además, no es un incumplimiento que se trate de ocultar para que no sea reprimido y que busque obtener ventajas en la ilegalidad de forma subrepticia, sino uno abierto y flagrante; en tercer término, es protagonizado por instituciones y no por particulares, lo que sin duda agrava también el problema; y en cuarto y último lugar, se trata de una quiebra que es realizada por estas instituciones a partir de un mandato democrático que no puede negarse: los partidos que lo protagonizan se presentaron a las elecciones que les dieron su mandato con la explícita intención de, si lograban una mayoría, declarar la independencia de Cataluña. Que al menos todos estos elementos –y quizás alguno más-- convertían la quiebra de la legalidad a que se enfrentaba el Estado en una particularmente grave y a la que se había de atender muy probablemente con mecanismos diferentes a los ordinarios para restaurar la legalidad ordinaria o castigar a quienes se la saltan en el día a día de cualquier sistema jurídico no parece fácil de desmentir.

La propia definición de algunos tipos penales está siendo reelaborada según conviene a la necesidad del Estado, poniendo en riesgo evidente algunas importantes garantías inherentes al principio de tipicidad penal

3. El Estado tiene, para enfrentarse a una pretensión de ruptura como la descrita, muchos instrumentos constitucionales y legales a su disposición. Algunos se corresponden con la aplicación pura y simple, si bien adaptada a las circunstancias y al tipo y modalidades de incumplimientos, de instrumentos de legalidad ordinaria. Tenemos aquí desde las medidas de control corrientes y molientes, de la corrección de la actuación administrativa a los controles de constitucionalidad a posteriori que realiza el Tribunal Constitucional sobre las actuaciones normativas y ejecutivas de las instituciones españolas y, también, de las catalanas. Disponemos también de la actuación de los jueces ordinarios predeterminados por la ley, que a instancias de la fiscalía actúan persiguiendo los delitos que puedan haberse cometido. Por último, aparece la labor de los cuerpos y fuerzas de seguridad que, tanto en sus labores de policía judicial como en sus tareas generales de indagación para la prevención de delitos, también puede ser desplegada. Como todos sabemos, la reacción estatal frente a lo que se ha dado en llamar el “desafío catalán”, hasta hace bien poco, ha sido vehiculada empleando exclusivamente estos medios. En algunos casos, tras haber ampliado sus perímetros por medio de reformas legales recientes respecto de lo que ha sido tradicional en nuestro Derecho. Por ejemplo, el control financiero sobre las Comunidades Autónomas se ha extremado en años recientes; el Tribunal Constitucional ha visto cómo desde 2015 sus potestades para velar por el cumplimiento de sus decisiones se ha ampliado notablemente. Junto a estas alternativas, la Constitución reconoce también a las instituciones del Estado la posibilidad de emplear mecanismos excepcionales para hacer frente a situaciones de necesidad, que van desde el empleo de la llamada “cláusula de coerción federal” contenida en el hoy ya famosísimo artículo 155 CE a la activación de los estados de alarma, sitio y excepción contenidos en el artículo 116 CE. Las excepcionales características de las quiebras producidas en los últimos meses en Cataluña hacen que sea posible desde hace tiempo, como es evidente, el empleo al menos del primero de ellos –y así lo he defendido desde hace tiempo, junto a su mayor conveniencia frente al empleo de otros mecanismos jurídicos--. Cuestión distinta es si estas mismas especiales características hacían y hacen aconsejable una reacción estatal que no se instrumente únicamente por medios jurídicos, ya sean ordinarios o extraordinarios. Personalmente, siempre he considerado, y así lo he defendido también, que la respuesta estatal, si se pretendía eficaz a medio y largo plazo, no podía obviar este factor último, que a la postre es político. Pero tendremos ocasión de volver sobre esta cuestión.

4. Hasta aquí –y con la excepción del último apunte, obviamente valorativo-- puede considerarse, o al menos eso espero, que lo expuesto sea una descripción más o menos afortunada pero sustancialmente correcta de la situación desde un punto de vista jurídico. A continuación viene el desarrollo de esa opinión personal, emitida por un jurista, pero que no tiene por ello mayor valor en sí misma: frente a situaciones excepcionales como las reseñadas, es conveniente acudir antes a los remedios constitucionalmente indicados para las mismas que a una legalidad ordinaria que, por mucho que se trate de adaptar para hacer frente al reto, necesariamente va a padecer cuando sea empleada para contener algo que, por definición, le viene grande.  Como digo, se trata de una opinión personal, y sin más valor en principio que los argumentos que se den en su defensa, pero que en este caso se ve reforzada, a partir de una evaluación a posteriori, con un importante aval: hemos podido comprobar ya ex post cómo la sucesión de acontecimientos ha demostrado que muchos de los peligros de los que no pocos alertamos ex ante eran totalmente ciertos. Aunque algunos de los problemas y quiebras no han trascendido en exceso a la opinión pública –en parte por afectar a instituciones o garantías cuyo análisis suele ser relativamente especializado y también porque los medios de comunicación en general han cerrado filas frente a las críticas-- es a estas alturas justo señalar que la legalidad ordinaria ha padecido en un grado que no debiera minimizarse ante la forma en que ha sido empleada para responder a la violación de la Constitución protagonizada por las instituciones catalanas. Por ejemplo, hemos asistido al poco edificante espectáculo de ver a jueces prohibir actos y debates públicos, siquiera sea cautelarmente. Se ha prohibido tanto la difusión de carteles como de envíos de correspondencia con propaganda política. La Administración del Estado ha intervenido las cuentas de la Generalitat de Catalunya empleando desviadamente instrumentos diseñados para garantizar el control del déficit, pero no para tutelar la corrección o legalidad del destino de los fondos. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en medio de un cierto descontrol en torno a la responsabilidad sobre el operativo, emplearon el pasado 1 de octubre de forma manifiestamente desproporcionada la fuerza contra ciudadanos que no estaban haciendo nada particularmente peligroso para el orden público, y ni siquiera ilegal la mayor parte de las veces. La competencia judicial para el enjuiciamiento de ciertos delitos –sedición, por ejemplo-- a favor de la Audiencia Nacional, a instancias de la Fiscalía, se ha afirmado en lo que es una quiebra bastante evidente de las normas vigentes, alterando el juez natural predeterminado por la ley que habría de enjuiciarlos. Incluso la propia definición de algunos tipos penales está siendo reelaborada según conviene a la necesidad del Estado, poniendo en riesgo evidente algunas importantes garantías inherentes al principio de tipicidad penal. Los ejemplos podrían ampliarse y, además, da la sensación de que tendremos más en un futuro próximo. Pero creo que bastan los referidos para entender que, en efecto, la reacción por medio de la legislación ordinaria no sólo no ha sido particularmente eficaz sino que, además, enfrentada a la necesidad de dar respuesta sin estar diseñada para ello, conduce a su deformación. Esta alteración de los perfiles de instituciones y reglas de legalidad ordinaria es extraordinariamente peligrosa en un Estado de Derecho y habría de ser evitada.

A mi juicio, la adopción de medidas de necesidad como las contenidas en el 155 no está ‘per se’ limitada a lo que una lectura rígida de la Constitución, defendida por algunos, pudiera dar a entender. Por definición, las medidas de necesidad han de poder se amplias

5. Por el contrario, las medidas de necesidad que la propia Constitución contiene están específicamente diseñadas para hacer frente a situaciones excepcionales. Son por ello, y por definición, más flexibles, algo que es bueno para poder dar cumplida respuesta a retos excepcionales. Son, además, de naturaleza mucho más política, en el fondo, que jurídica, lo que es algo positivo. De este modo se logra que los gobernantes no se escuden a la hora de adoptarlas en una supuesta “ineluctabilidad legal” que les llevaría a aplicarlas sin tener otro remedio, tentación explicativa en la que se cae habitualmente cuando se aplican las medidas de legalidad ordinaria, aunque se haga de manera voluntarista y manifiestamente deformada –como hemos tenido ocasión de ver en esta crisis una y otra vez--. Antes al contrario, por ser medidas flexibles y políticas, quienes las adoptan han de explicar su necesidad, justificarlas, buscar acuerdos, consensos, así como soportar el debate jurídico pero también mediático y social sobre las mismas. Lo hemos visto cuando el Gobierno se ha decidido, al fin, a aplicar el artículo 155 CE: para cubrirse políticamente ha buscado un acuerdo amplio, incluso más allá de los límites estrictos de lo necesario constitucionalmente y de lo que le garantizaba su mayoría parlamentaria en el Senado. Además, es manifiesto que el Ejecutivo ha tratado de aquilatar las medidas, y no es descabellado pensar que ello es precisamente porque se han sometido a un escrutinio público que ninguna de las medidas de legalidad ordinaria ha tenido. De hecho, han sido no pocos los juristas que, por ejemplo en esta misma publicación o en otros medios, han considerado excesivas e inconstitucionales las medidas finalmente adoptadas, y en especial la destitución de todo el Gobierno catalán, la eliminación de los poderes parlamentarios de control sobre el Ejecutivo que lo va a sustituir y la disolución del parlamento catalán por medio de una convocatoria de elecciones. A mi juicio –y esto es, de nuevo, como puede verse, una opinión estrictamente personal y susceptible de crítica-- la adopción de medidas de necesidad como las contenidas en el art. 155 CE no está per se limitada a lo que una lectura rígida de la Constitución, defendida por algunos, pudiera dar a entender. Por definición, las medidas de necesidad han de poder se amplias. Y, de nuevo por definición, pero también porque así lo dice el propio precepto, lo esencial es que las mismas sean acordadas por el Senado y superen un análisis mínimo de proporcionalidad. Pero ha de tenerse en cuenta que el órgano constitucionalmente designado para realizar este análisis es en primer y principal término el Senado y que, por esta razón, en principio su ponderación debería ser respetada, a salvo de la existencia de algún exceso manifiesto y grosero. Personalmente, no se me ocurre que en este caso haya claros ejemplos de ultra vires, con la excepción de la eliminación de las capacidades de control del Parlament, que se antojan particularmente innecesarias al existir otros instrumentos al efecto. Ello no obstante, incluso en este caso es dudoso que veamos un reproche del Tribunal Constitucional al Senado al respecto. No es baladí a estos efectos señalar la amplia mayoría política –y hay que entender, también social-- que hay detrás de estas medidas y del entendimiento de las mismas como proporcionales. Factores sociales y políticos que el Tribunal Constitucional, sin duda, tendrá en cuenta cuando esté llamado a enjuiciar la constitucionalidad de las medidas acordadas por el Senado.

6. En apoyo de estas reflexiones, parece claro que tanto la excepcionalidad de las medidas como su amplio apoyo social y político, así como la necesaria matización de las mismas producto de la necesidad del acuerdo político que ha dado lugar a las mismas –con una convocatoria rápida de elecciones que compensa la dureza de la intervención y da voto a los ciudadanos como inteligente solución de compromiso y de salida del impasse político-- ha acabado por provocar una intervención extraordinaria y política que se ha demostrado mucho más eficaz que la reacción meramente jurídica por vías pretendidamente ordinarias que se había llevado hasta la fecha.  En este sentido, es de señalar que parece que la mayoría independentista no tiene intención de responder a estas medidas con una oposición activa ni, mucho menos, violenta. Más allá de una Declaración de Independencia con un valor más proclamativo que real, ante la incapacidad efectiva de control del territorio y de la población por parte de unas autoridades catalanas que además parecen haber renunciado a llevar el conflicto al plano de la desobediencia efectiva, esta falta de respuesta demuestra también el evidente valor legitimador y simbólico que tiene, como vía de salida a cualquier crisis política, dar voz a la población, sea por el medio que sea… y hasta qué punto es complicado oponerse a la misma sin perder legitimidad a raudales.

7. Para concluir estas reflexiones, es preciso retomar el hilo que dejábamos al principio suelto y sin enhebrar. La quiebra constitucional protagonizada por las instituciones catalanas tiene origen en una reivindicación de gran parte de la población catalana –la independencia--, que además es muy mayoritaria, según todas las encuestas y el voto expresado en las elecciones realizadas desde hace años, al menos en cuanto a la voluntad de poder votar en torno a la cuestión de la pertenencia de Cataluña a España. Esta situación cualifica en muchos planos los incumplimientos y los sitúa en un plano, el de la legitimidad, que no se puede desconocer. Tampoco la reacción estatal, en mi opinión, puede permitirse perder de vista este elemento. Por ello es inteligente que la solución finalmente acordada –una solución política, recordemos-- tenga como ingrediente la convocatoria de unas elecciones para permitir que la actual situación de crisis se canalice dando cauce democrático a la expresión de la voluntad de los ciudadanos. Los efectos legitimadores de esta decisión han sido inmediatos. No sólo han dificultado una respuesta de la mayoría política catalana secesionista, sino que además han rebajado la tensión social. Ahora bien, analizado este efecto con frialdad, no deja de resultar paradójico hasta qué punto da la razón a los independentistas que reclaman un voto desde hace años como medio para resolver, siquiera sea por unos años –provisionalidad inherente a todas las soluciones en torno a cuestiones relativas a la convivencia potencialmente conflictivas--, el problema: y es que votar es sin duda la mejor forma de resolver conflictos sociales enquistados sobre aspectos organizativos de nuestra convivencia. O, al menos, la que hemos constatado históricamente que suele dar mejores resultados e impedir la agravación irremediable y desastrosa de ciertas discrepancias. Basta comparar cómo evolucionaron las situaciones en Escocia o Quebec con lo vivido en Cataluña para constatar hasta qué punto esta afirmación se ha vuelto a poner de manifiesto estos meses con toda su fuerza. Curiosamente, al menos en la fase final de esta crisis, algunos independentistas parecieron olvidar esta idea central: quien de verdad defiende el “derecho a decidir” de los ciudadanos, y por mucho que las dificultades que hicieron imposible que fuera un verdadero referéndum no sean achacables a las autoridades catalanas, no debiera contentarse con la votación del día 1 de octubre como ejercicio suficiente y satisfactorio del mismo. La expresión de la voluntad de los ciudadanos, y más sobre cuestiones esenciales, es demasiado importante como para que quepan atajos.

8. Como coda final conviene recordar una vez más que la propia convocatoria de elecciones decidida por el Ejecutivo español para Cataluña pone en valor la necesidad de dar la palabra a la población para, al menos, tratar de encauzar este conflicto a corto plazo. Pero, más allá de esta paradójica reivindicación de la democracia como vía de solución, no deberíamos perder de vista que, en los últimos meses, nada de lo instrumentado como reacción estatal permite augurar que la “cuestión catalana” vaya a quedar zanjada únicamente con estos comicios. Los efectos taumatúrgicos del voto no son tantos. Sólo el cansancio coyuntural de los independentistas o la frustración por el resultado provisional del proceso pueden conducir a deserciones, a día de hoy. Lo cual quizás sirva –o no, pero en todo caso en breve lo sabremos-- para lograr una precaria mayoría unionista a corto plazo, pero es dudoso que vaya a impedir una reagrupación de las fuerzas independentistas a medio término si no hay cambios sustanciales en la organización del Estado y la Constitución española de 1978. El acuerdo a este respecto es a día de hoy enorme entre casi todos los juristas, al menos en todos y cada uno de los muchos a los que todos hemos tenido ocasión de leer estos días –por ejemplo, el reciente monográfico de la revista El Cronista, donde los participantes no eran en general empáticos con las posturas independentistas, es una muy buena muestra de ello--. Sin embargo, no da la sensación de que el debate político y social esté ni mucho menos mínimamente maduro para una reforma federalizante de las dimensiones y ambición que podrían aspirar a desatascar las cosas. Desatender este último elemento, desconocer que ciertas quiebras a la Constitución no sólo son jurídicas sino también políticas y que por ello requieren de soluciones también políticamente excepcionales –y no sólo jurídicamente fuera de lo ordinario-- es una muy mala receta de futuro que entraña, además, muchos peligros. Riesgos que, quizás, habrá una enorme tentación de obviar en medio de la euforia subsiguiente a poder haber resuelto a corto plazo el desafío, máxime si las elecciones de diciembre favorecen los intereses de sus convocantes. Ahora bien, y como es obvio, esta última aseveración es, creo que a nadie se le escapa, de nuevo una mera opinión personal. No se pretende, pues, hacer creer a nadie que sea una verdad absoluta o un juicio técnico que se haya de asumir. Ello no hace, sin embargo, que deba ser menos atendida. Porque si olvidamos la imperiosa necesidad de una reforma constitucional de calado que dé acomodo en una España diferente a muchos catalanes que hoy se sienten crecientemente desplazados ante ciertas derivas centralistas, y si no somos capaces de forjar un amplio acuerdo que haga sentirse cómodos en la misma también al resto de ciudadanos españoles, los problemas que hemos vivido estos meses están llamados a reproducirse, si acaso, incluso, con mayor gravedad.

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Andrés Boix Palop es profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de València  - Estudi General

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Andrés Boix Palop

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3 comentario(s)

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  1. Ramon Crespo del Río

    NO SEÑOR BORREL Cuando usted en voz alta y públicamente acusa o denuncia a Ada Colau como campeona de la ambigüedad, usted la asigna una posición política que no es cierta ni a muchos nos parece que lo haya sido nunca. Ada Colau siempre ha declarado y proclamado una posición clara precisa y nunca escondida. Ella, tan catalana como usted, ha afirmado siempre el derecho a decidir de Catalunya y de todos los demócratas (no empañados u obnubilados por el nacionalismo español). Ha apostado por “Un referéndum pactado legal y abierto a todas las opiniones” y creo que ha dejado bastante claro que ella no votaría por la independencia de Catalunya si no por acuerdo democrático y legal entre ambas partes, acuerdo en el que las dos partes deberían renunciar a sus “sagrados principios”. “Independencia a toda costa” por un lado y “unidad a toda costa por la otra” Ada Colau nunca ha sido ambigua, ha sido en opinión de muchas personas hábil, astuta e inteligente para no traicionar ni traicionarse a sus principios cosa que usted o el Señor Iceta no han hecho. Con su postura Señor Borrell, -abandonado y traicionado que fue por sus correligionarios-, está siendo ahora un falsario, un divisor más de la sociedad catalana entre los buenos “los constitucionalistas” y los malos “los independentistas” Ayuda usted con sus proclamas a separar y dividir aún más lo ya partido. División mal formulada, ya que da por honrado independentista al PDCat, siendo como es, un partido corrupto de derechas, el del 3% el del Señor Pujol y el señor Más Tan mal formulada, que también da por honrado unionista, legalista y constitucionalistas al Partido Popular. siendo como es el partido más corrupto de España, el del Señor Rajoy un presidente delincuente y el señor Aznar, un esencialista de lo más viejo e indigno de España. Toda Una joya. En su bien amada Catalunya comparte con sus compinches y compañeros de la manifestación los unionistas Albiol del recién mencionado PP y Ribera de Ciudadanos, partido este de fea y falsa imagen bien empolvada por sus dueños del Sabadell. Ha pensado en el efecto de su palabra entre los socialistas catalanes al verlo y oírlo arrejuntado al lado de la legalidad, ilegitima, pero legalidad, creada en torno a una constitución, que por decirlo en pocas palabras no permite el derecho a decidir, o solo lo permite cuando enarbola la unidad de España como un principio eterno sagrado y consagrado por Franco y sus adalides. ¿Acaso le preguntaron a usted señor Borrell que forma de estado prefería, Republica o Monarquía? y además una monarquía en persona designada por la voluntad de Franco No, No le preguntaron. Se lo impusieron. ¿Lo recuerda? Debería conocer mejor que constitución y que legalidad defiende. Volviendo a sus palabras mas recientes debe saber que, aunque mucha gente lo crea, ni en la política ni en la vida está permitida la mentira ni la falsedad manifiesta permanente e interesada. Usted con sus palabras pierde la decencia política (nunca utilizada por sus compinches de trapacerías) y lo que es peor pierde o abandona su dignidad como ser humano. Señor Borrell puede tomarnos por ignorantes, ingenuos o inocentes, pero no nos tome por indignos, la dignidad es un valor casi ausente entre los políticos, pero no entre los ciudadanos. Distinguir entre lo que a todas luces es correcto y sus intereses partidistas no es tan difícil pero lo que es imposible es que un político escoja lo correcto. Me gustaría que, a su edad, (que es también la mía) la recuperara por su bien y por su conciencia socialista.

    Hace 6 años 4 meses

  2. Ramon Crespo del Río

    NO SEÑOR BORRELL Cuando usted en voz alta y públicamente acusa o denuncia a Ada Colau como campeona de la ambigüedad, usted la asigna una posición política que no es cierta ni a muchos nos parece que lo haya sido nunca. Ada Colau siempre ha declarado y proclamado una posición clara precisa y nunca escondida. Ella, tan catalana como usted, ha afirmado siempre el derecho a decidir de Catalunya y de todos los demócratas (no empañados u obnubilados por el nacionalismo español). Ha apostado por “Un referéndum pactado legal y abierto a todas las opiniones” y creo que ha dejado bastante claro que ella no votaría por la independencia de Catalunya si no por acuerdo democrático y legal entre ambas partes, acuerdo en el que las dos partes deberían renunciar a sus “sagrados principios”. “Independencia a toda costa” por un lado y “unidad a toda costa por la otra” Ada Colau nunca ha sido ambigua, ha sido en opinión de muchas personas hábil, astuta e inteligente para no traicionar ni traicionarse a sus principios cosa que usted o el Señor Iceta no han hecho. Con su postura Señor Borrell, -abandonado y traicionado que fue por sus correligionarios-, está siendo ahora un falsario, un divisor más de la sociedad catalana entre los buenos “los constitucionalistas” y los malos “los independentistas” Ayuda usted con sus proclamas a separar y dividir aún más lo ya partido. División mal formulada, ya que da por honrado independentista al PDCat, siendo como es, un partido corrupto de derechas, el del 3% el del Señor Pujol y el señor Más Tan mal formulada, que también da por honrado unionista, legalista y constitucionalistas al Partido Popular. siendo como es el partido más corrupto de España, el del Señor Rajoy un presidente delincuente y el señor Aznar, un esencialista de lo más viejo e indigno de España. Toda Una joya. En su bien amada Catalunya comparte con sus compinches y compañeros de la manifestación los unionistas Albiol del recién mencionado PP y Ribera de Ciudadanos, partido este de fea y falsa imagen bien empolvada por sus dueños del Sabadell. Ha pensado en el efecto de su palabra entre los socialistas catalanes al verlo y oírlo arrejuntado al lado de la legalidad, ilegitima, pero legalidad, creada en torno a una constitución, que por decirlo en pocas palabras no permite el derecho a decidir, o solo lo permite cuando enarbola la unidad de España como un principio eterno sagrado y consagrado por Franco y sus adalides. ¿Acaso le preguntaron a usted señor Borrell que forma de estado prefería, Republica o Monarquía? y además una monarquía en persona designada por la voluntad de Franco No, No le preguntaron. Se lo impusieron. ¿Lo recuerda? Debería conocer mejor que constitución y que legalidad defiende. Volviendo a sus palabras mas recientes debe saber que, aunque mucha gente lo crea, ni en la política ni en la vida está permitida la mentira ni la falsedad manifiesta permanente e interesada. Usted con sus palabras pierde la decencia política (nunca utilizada por sus compinches de trapacerías) y lo que es peor pierde o abandona su dignidad como ser humano. Señor Borrell puede tomarnos por ignorantes, ingenuos o inocentes, pero no nos tome por indignos, la dignidad es un valor casi ausente entre los políticos, pero no entre los ciudadanos. Distinguir entre lo que a todas luces es correcto y sus intereses partidistas no es tan difícil pero lo que es imposible es que un político escoja lo correcto. Me gustaría que, a su edad, (que es también la mía) la recuperara por su bien y por su conciencia socialista.

    Hace 6 años 4 meses

  3. Josu

    https://www.lamarea.com/2017/10/02/proceso-constituyente/ Decidir que la secuencia relevante de hechos ciertos y realidades jurídicas comienza en el 2015 (punto1), es también una cuestión "técnica"?

    Hace 6 años 4 meses

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