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Análisis

Rebelión, alzamiento y el legislador de 1995

El auto de Llarena ignora olímpicamente la letra y el espíritu de la norma, y aplica la interpretación que los redactores del Código Penal quisieron evitar

Andrés Martínez Olmedo 27/03/2018

<p>Manifestación en Barcelona a favor de la liberación de los dirigentes políticos catalanes, el 25 de marzo.</p>

Manifestación en Barcelona a favor de la liberación de los dirigentes políticos catalanes, el 25 de marzo.

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Debo comenzar por reconocer que esperaba el Auto de Procesamiento de los líderes independentistas con cierta curiosidad. No con anhelo, pese a la natural desconfianza que me producen quienes mezclan las cualidades étnicas con los programas políticos, sino con la esperanza de que por fin se pusiera ante mis ojos la violencia que justificase las graves consecuencias que el proceso judicial está provocando no solo para los encarcelados, sino también para la normalidad democrática de Cataluña y, de paso, para la del resto de España.

Salvadas las exigencias de la presunción de inocencia, que tendrán su virtualidad en el proceso pero que no impiden que aquí constatemos lo que nuestros ojos vieron, resulta evidente que en un momento dado el proceso independentista optó por la desobediencia como forma de acción política, de forma explícita y contundente, por lo que el horizonte respecto de dicho delito parece poco dudoso. Sobre la malversación resulta difícil –siempre– pronunciarse en base a publicaciones de prensa. Menos claros parecen los contornos de la sedición, discutible incluso respecto de los Jordis, aunque quizá éstos fueron el 20 de septiembre un paso más allá de lo que la prudencia exigía. Pero lo anterior no supone desconocer lo que nuestros ojos no vieron: una rebelión. Esperaba, insisto, que el Auto nos mostrase la violencia que según nuestro Código Penal ha de caracterizar el alzamiento para que el “procés” pueda calificarse, penalmente, de rebelión. Y lo esperaba por varios motivos: desde el punto de vista penal, porque hay quienes duermen ya muchas noches en prisión. Pese a la antipatía que sus proclamas, a veces abiertamente supremacistas, puedan despertar en mí, como jurista me cuesta asumir que con la débil base de lo que hasta ahora sabíamos nuestro Tribunal Supremo pudiera acordar unas medidas tan lesivas y por ello, confiaba en que de entre toda la documentación incautada, o bien de las escuchas telefónicas, o de las múltiples declaraciones que han ido teniendo lugar, hubiera quedado constancia de que una ulterior fase del proceso incluía un alzamiento decidido, concreto y violento. En segundo lugar, y desde el punto de vista constitucional, porque tras la aplicación del artículo 155 se convocaron elecciones y éstas se celebraron, pero el resultado no ha podido implementarse hasta la fecha precisamente por las restricciones que las medidas judicialmente acordadas imponen. Dichas restricciones suponen una injerencia del Poder Judicial en el Legislativo Autonómico que puede estar justificada, desde luego, pero que solo si realmente lo está nos sitúa en un escenario en el que el golpe no lo estamos dando nosotros. La cuestión es lo suficientemente relevante como para que el Auto de procesamiento hubiera disipado cualquier duda. Lamentablemente, no ha sido mi caso. 

Del Auto me ha llamado especialmente la atención el párrafo en el que el Magistrado interpreta la voluntad del Parlamento que en 1995 configuró el delito de rebelión. Nuestro legislador, al recoger en la descripción del tipo penal el adverbio que modaliza la acción (violentamente), elude incorporar al tipo penal el sustantivo que se sugiere. Actúa violentamente quien lo hace de manera violenta, lo que no presenta un contenido típico plenamente coincidente con actuar con violencia. Este párrafo es –o a mí me lo parece– poco acorde con el principio de taxatividad que debe inspirar la labor interpretativa de todo juez de lo penal, pero anticipa el tenor del resto de la resolución: una peligrosa equiparación del concepto de violencia con la movilización ciudadana dirigida por líderes políticos, lo que no solo es admisible en democracia siempre que no rebase los límites constitucional y legalmente establecidos, sino hasta cierto punto habitual. Incluso en el caso de que una movilización termine en episodios puntuales o aislados de violencia, nuestro Código Penal contempla un amplio elenco de tipos menos graves que el de rebelión. Es cierto que el magistrado disponía de escasos criterios interpretativos en la jurisprudencia, pero en un país con una lamentable experiencia de connivencia entre un grupo terrorista, violencia callejera y determinados partidos políticos, la ausencia de precedentes de rebelión debería ser un criterio interpretativo en sí mismo, por cuanto nos da una idea de la excepcionalidad y la gravedad de las conductas que castiga.

En todo caso, si lo relevante para determinar si dichos límites se han sobrepasado en Cataluña hasta desembocar en una rebelión era averiguar la voluntad real del legislador, el debate hubiera quedado zanjado acudiendo a la fuente original, porque la voluntad del legislador sobre este particular está documentada: puede consultarse en el diario de sesiones de la Comisión de Justicia e Interior de 7 de junio de 1995, y les adelanto que la inclusión del término “violentamente” tuvo como objeto evitar, exactamente, la interpretación que hace el instructor.

El artículo que se discutía, en su redacción original, no incluía referencia alguna a la violencia. Fue Emilio Olabarría Muñoz (que después sería vocal del Consejo General del Poder Judicial) quien exigió que la Comisión impidiese futuras interpretaciones extensivas del tipo penal: “Yo quiero que se consagre en este momento, en virtud de la interpretación auténtica, la interpretación del legislador, que quien proclame públicamente en un mitin, en cualquier circunstancia política; la independencia de una parte del territorio nacional no sea comitente, por esa misma razón, de un delito que en este momento se considera como delito de rebelión, con la relevancia, con la importancia y con la consecuencia punitiva que un delito como éste tiene”. 

Pues bien, todos los miembros de la Comisión que intervinieron a continuación, sin excepción, expresaron claramente que el tipo no pretendía castigar cualquier movilización tendente a proclamar la independencia de una parte del territorio, sino únicamente aquellas caracterizadas por la violencia. López Garrido se remitía a julio del 36 para definir el concepto de “alzamiento”:  “Eso es lo que sucedió, por ejemplo, el 18 de julio de 1936 en algo que se ha llamado desde entonces «el Alzamiento», porque fue eso, un alzamiento público, violento, contra el poder entonces legítimamente constituido, enfrentándose a las autoridades legítimamente constituidas”. Aclaraba, en otra intervención, que evidentemente se estaba hablando de una rebelión violenta (empleando el sustantivo que echa en falta el Auto de Llarena): “Es evidente que es una provocación, una proposición para que se produzca ese alzamiento público, que tiene un carácter violento, que tiene un carácter armado y que se desarrolla, además, en el resto del Capítulo 1, y si usted se fija en los demás artículos del Capítulo 1 que desarrollan todo lo que es la rebelión verá que, evidentemente, es un contexto de rebelión violenta, colectiva contra el poder legítimamente constituido”.

Por su parte, Mohedano Fuertes acotaba aún más los supuestos que, a su juicio, quedarían incluidos en el tipo: “Lo que estamos diciendo es que alzarse públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional es un delito de rebelión militar, igual que es un delito de rebelión militar alzarse públicamente para modificar parcialmente la Constitución o para disolver el Congreso de los Diputados”. Pero fue Olarte Cullen quien pidió que se definiera expresamente el alzamiento en función de la violencia: “Luego no cabe duda de que en el fondo de este precepto lo que late es la violencia, y la violencia es lo que late en el delito de rebelión en tanto en cuanto se produce la figura de alzamiento. Entonces digo yo: ¿qué trabajo nos cuesta, señor Presidente, el definir el alzamiento precisamente en función de la violencia y de la fuerza (...) con lo cual se despejaría cualquier problema y pacíficamente daríamos solución a esta cuestión? 

Finalmente, volvió a intervenir López Garrido para zanjar la cuestión, introduciendo la redacción que finalmente pasó al Código vigente: “Señor Presidente, a mí no me cabe duda alguna de que la expresión que hay en el artículo 451 indica una rebelión de carácter violento. Un alzamiento público y violento es algo que está absolutamente admitido así. Pero, en aras de que quede totalmente claro, nuestro Grupo Parlamentario va a plantear una enmienda transaccional, en donde se diga en el primer párrafo lo siguiente: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaran violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: ... » Con esto creo que quedaría absolutamente satisfecha la preocupación de los señores Olabarría y Olarte”.

Y esa fue la redacción que pasó al Código Penal y la que aún hoy sigue vigente, reservando las graves condenas que lleva aparejado el delito de rebelión para aquellos supuestos de confrontación inequívocamente violenta, abierta, armada, incluso de carácter militar, pero no para movilizaciones en las que la violencia no pase de ser un mero escenario hipotético y aislado que los líderes políticos puedan haber asumido y llegado el caso instrumentalizado, pero sin llegar a ser el elemento definitorio de la movilización. Lo que ha ocurrido en Cataluña sigue sin parecerse a una rebelión, y si no lo ha sido, es preferible que lo diga nuestra Justicia a que nos lo digan desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una vez más.

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Andrés Martínez Olmedo (Granada, 1982) es abogado.

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13 comentario(s)

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  1. Peret

    Ahora podrias hacer un artículo sobre la aplicación de la ley contra la masoneria i el comunismo. España en un revival franquista y vosotros con "La parte contratante de la primera parte es la parte contratante... El problema es el franquismo: Es delito todo lo que vaya en contra nuestra y está prohibido todo lo que nos pase por los cojones. Por cierto, ja lo decia vuestro Unamuno: Hay quin tiene las cincunvoluciones cerebrales en los cojones i así actuan.

    Hace 5 años 11 meses

  2. Samuel Quiñoy González

    Convocando un Referendum no aprobado por el Gobierno implica un enfrentamiento violento: Se sabía que el Gobierno no iba a tolerar tal asunto y que iban a mover los cuervos de Policia a los locales electorales. Por lo tanto, se puede asumir que sí contribuyeron a un alzamiento violento. El camino más pacífico sería exterminar la casta corrupta en los poderes judiciales y legislativos. A continuación se podría continuar mediante la razón, el diálogo para resolver la dinámica en Cataluña. Esta vía incluso podría ser ejemplar para todas las otras comunidades autónomas. Bueno, tal vez demasiado utópico *suspiro*

    Hace 5 años 11 meses

  3. Antonio

    El problema, común a todos los países, es si debemos interpretar las leyes con una perspectiva actualizada, leyendo con nuestros ojos lo que otros escribieron, o si debemos tener en cuenta la intención de los que redactaron la norma. Las dos visiones tienen problemas. Efectivamente, el usar la intención de los redactores, como propone este artículo, descartaría la rebelión. Pero si aplicamos el mismo principio a todos los casos encontraríamos que, por ejemplo, el matrimonio homosexual sería inconstitucional, ya que cuando los redactores de la C.E. escribieron "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica" se entendía que era *el uno con el otro* y no se explicitó porque era obvio en aquél momento. Sin embargo, cuando el TC evaluó la cuestión prefirió emplear una interpretación nueva, basada en la literalidad del texto y entender que no prohibía que un hombre se casara con otro, o una mujer con otra. Lo mismo en muchas otras cuestiones delicadas. Cuando la C.E. habla de inviolabilidad de la correspondencia, ¿se refiere a los mensajes de whatsapp pillados por una cámara en Bruselas? ¿O eso es otra cosa? Y en el caso que nos ocupa. Si la violencia no es explícita sino implícita, ¿debemos concluir que no ha habido violencia o amenaza de ella? Si como resultado de las declaraciones de un político, se forma una multitud reunida por redes sociales que puede degenerar en actos vandálicos, ¿debemos considerar que el político no tiene nada que ver, o que no ha habido violencia en sus pronunciamientos? Yo no lo sé. Maestros tiene la ley. Lo que digo es que no es tan evidente como decir, que debe usarse un arma porque así lo dijo López Garrido.

    Hace 5 años 11 meses

  4. Fede

    Si el procés ha sido rebelión... las huelgas generales donde han ardido coches de policía... se han calcinado cientos de contenedores... han habido turbas de encapuchados destrozando escaparates... cajeros... etc... para subvertir las reformas laborales promulgadas por una legítima mayoría parlamentaria amparada por la Constitución.. ¿Qué fueron? ¿Rebelión terrorista con el agravante sindicalista? Pues ningún juez pasó de interpretarlo como simples desórdenes públicos... Hemos vuelto a 1939... Ultranacionalismo español en su grado máximo justificando lo injustificable. Aquí sólo ha habido desobediencia y prevaricación que no conllevan penas de cárcel... malversación no ha habido porque es obvio que el referéndum lo han pagado los activistas con dinero privado. Pero la España una grande y libre no puede dejar que los responsables de la ofensa nacional queden impunes, y si hay que ser creativos... ¡pues viva la creatividad jurídica! Ni los chavistas han hecho tal aberración. En sus encarcelamientos políticos "al menos" hubieron docenas de muertos. Aquí pegatinas en coches de la guardia civil y violencia imaginaria.

    Hace 5 años 11 meses

  5. Xavier

    Alejandro, Anton, Jonàs y etc. Leed de nuevo el CP y el artículo. Es necesario alzamiento. Además, el político ya aclaró que eso sólo se daba si se repetís el golpe del 36. Imposible desde un parlamento o de aplicar contra la población.

    Hace 5 años 11 meses

  6. Uno

    Supremacistas. Claro, claro. ¿De verdad espera que alguien medianamente inteligente siga leyendo después de eso?

    Hace 5 años 11 meses

  7. Antón

    Estupefacto me quedo.

    Hace 5 años 11 meses

  8. Antón

    Cada cual es muy libre de exponer su opinión sobre las cosas, pero la expuesta por el sr. Martínez no termina de explicar por qué el artículo 473.2 del CP contempla haber "esgrimido armas" como circunstancia agravatoria y no como elemento constitutivo del tipo del delito de rebelión definido en su artículo 472. Por otra parte es por muchos ya sabido que el sr. lópez garrido, submarino del psoe en iu en tiempos de Julio Anguita, siempre se ha caracterizado por escribir tonterías, nunca por decir verdades.

    Hace 5 años 11 meses

  9. juan

    Por grave que haya sido lo actuado durante el procés si no hay tipos penales aplicables aparte de malversación y desobediencia mala suerte. También nos hemos tenido que aguantar con que la financiación ilegal de partidos no era delito hasta hace poco. A mi como han ribado pp y psoe me parece violencia y amañando las elecciones con doping de campaña se han cargado el orden constitucional al haber impedido elecciones justas. Que un Llarena haga lo mismo, que lo declare violencia y encierre preventivamente a varios gobiernos.

    Hace 5 años 11 meses

  10. Jonás

    Buen intento, abogado, pero es que no cuela... Primero porque los H-E-C-H-O-S se prueban en un juicio, no en un auto de procesamiento, pero ya que tanto le gustan los recortes de prensa (como hechos probatorios) resulta que la guardia civil ha documentado hasta 315 actos violentos... desde septiembre de 2017 en su mayor parte. Tener a un gobierno regional promulgando leyes fuera del ordenamiento jurídico no se hace sin violencia tampoco (parlamentaria, pero también institucional) y sin tener de la mano no sólo a medios de comunicación pagados con dinero público (malversación??) sino a la propia policía autonómica haciendo además papeles de policía política, espionaje, contra-espionaje y, por supuesto, apoyando buena parte de esos 315 actos violentos. Por suerte lo que no llegó a la incineradora va a resultar muy ilustrativo de todo el proceso. Proceso que se remonta a 2012. No sé en qué país cabe que una región desleal pueda saltarse la ley, emitiendo leyes que suprimen de facto el orden constitucional, que se declare una independencia en sede parlamentaria con apoyo de fuerzas policiales leales sustraídas de sus funciones y no llamarlo rebelión o alta traición. ¿Acaso parece todo un juego? ¿No hay responsabilidades en suprimir la autonomía y el estatut, anular la constitución, intentar segregar el patrimonio nacional y, además, suplantar la soberanía nacional en base a un pseudo-referendo delcarado, con toda la razón, ilegal?

    Hace 5 años 11 meses

  11. Alejandro Figueroa

    Compañero, no estoy de acuerdo y creo que no está tan clara tu tésis. La violencia abarca muchas formas y no necesariamente en exclusiva el acometimiento, el artículado cuando incluye especifidades a las armas, el enfrentamiento, etc. ("Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión") creo que diferencia esos aspectos. Por otro lado, la prisión provisional decretada (y yo como tu la hemos sufrido supongo en la piel de muchos de nuestros clientes) creo que está penamente justificada por el riesgo constatdo de fuga. Un saludo

    Hace 6 años

  12. Roberto

    Mi duda se sitúa en ser capaz de delimitar con exactitud la distancia que separa al actual entorno social español de una dictadura.

    Hace 6 años

  13. Miguel

    Pásele la minuta a los abogados defensores. Es soberbio, y va directo a la línea de flotación de las tesis de la rebelión.

    Hace 6 años

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