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Una sentencia hace tambalear los cimientos de la justicia deportiva

La Corte de Apelación de Bruselas ha declarado ilegales las cláusulas que obligan a deportistas y clubes a someterse al dictamen del TAS, impidiendo ir a la justicia ordinaria, cuando haya litigios con los organismos internacionales

Ricardo Uribarri 16/09/2018

<p>Tribunal de Arbitraje Deportivo, Lausana (Suiza).</p>

Tribunal de Arbitraje Deportivo, Lausana (Suiza).

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea movió en 1995 los cimientos en los que se sostenía el mundo del fútbol al dejar sin efecto el derecho de retención cuando un contrato había finalizado y los cupos de extranjeros de jugadores nacionales de estados miembros de la Unión Europea. Fue el famoso caso Bosman, que obligó a la UEFA a cambiar varias de sus normas. 23 años después, otra sentencia vuelve a poner en cuestión el modelo imperante en la justicia deportiva. La Sala 18ª de la Corte de Apelación de Bruselas ha declarado como ilegales las cláusulas incluidas en los estatutos de federaciones internacionales como FIFA, que obligan a los deportistas o a las entidades a acatar las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), impidiéndoles acudir a la justicia ordinaria cuando existe un litigio en relación a sus competiciones. La decisión abre la puerta a que la Unión Europea extienda esa decisión en un futuro a todo su territorio.

El fallo de la justicia belga llega en respuesta al proceso iniciado hace tres años por el club RFC Seraing y la empresa Doyen Sport (que pusieron el caso en manos de Jean-Louis Dupont, el mismo abogado que llevó el caso Bosman) contra la decisión de la FIFA de prohibir los fondos de inversión en el fútbol. Doyen pagó 300.000 euros al club belga en enero de 2015 por hacerse con el 50% de los derechos de cuatro jugadores. El máximo organismo mundial del fútbol sancionó al Seraing con 132.000 euros y la prohibición de fichar en cuatro periodos de transferencia, una sanción que validó posteriormente el TAS, si bien rebajó el castigo a tres periodos.

Para poder plantear la anulación de la sanción, y de manera adicional la derogación de la norma que impide utilizar fondos de inversión y cuestionar la legalidad del reglamento del Fair Play Financiero de la UEFA, los demandantes reclamaron que se anulara la obligatoriedad de someterse al arbitraje del TAS, que cerraba la opción de recurso jurisdiccional en Bélgica. Una cuestión sobre la que se ha pronunciado preliminarmente el tribunal, dando la razón a los demandantes bajo el argumento de que esa imposición viola el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que señalan que “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley”. El TAS no está establecido por la ley sino que basa su funcionamiento en un beneplácito mutuo que, en este caso, no existe, pues se considera ilegal que se establezca un consentimiento preliminar que abarque cualquier tipo de litigio que se pueda producir en el futuro. El próximo día 4 de octubre se celebra la vista sobre el fondo del asunto.

El TAS no está establecido por la ley sino que basa su funcionamiento en un beneplácito mutuo que, en este caso, no existe

Nos encontramos ante una resolución de un tribunal belga, no de un órgano jurisdiccional de la Unión Europea. Por eso algunos especialistas, como Javier Rodríguez Ten, Doctor en Derecho y profesor de la Universidad San Jorge, consideran que es prematuro y desproporcionado asemejar este caso a las consecuencias que tuvo la sentencia Bosman. “Ahora mismo no es así, porque es una única resolución referida a un caso concreto en un país determinado, que posiblemente incluso pueda ser objeto de recurso conforme al ordenamiento belga. Pero sí abre una línea argumental que podría implicar la necesidad de introducir algún tipo de modificación en la normativa de las federaciones internacionales. Lo que dice el tribunal belga es que la opción del arbitraje tiene que descansar en que exista realmente una sujeción voluntaria. No puede ser una cláusula impuesta. Pone un punto de incertidumbre sobre lo que puede pasar. Es cierto que tanto el Comité Olímpico Internacional, como FIFA y UEFA, están radicados en Suiza, que no pertenece a la Unión Europea. Pero las consecuencias de sus decisiones afectan tanto a las entidades deportivas y las personas que están en territorio europeo como a las competiciones en las que participan países que son miembros de la UE. Demandar en tu país y argumentar como causa la nulidad de normas privadas de FIFA y UEFA hasta ahora blindadas por la sujeción a arbitraje, si más allá de una decisión puntual se transforma en un criterio, con respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede obligar a cambiar el estatuto del TAS para que sea absolutamente ajeno a cualquier dependencia, relación o financiación directa o indirecta de quienes pueden ser parte en el procedimiento”. El presupuesto anual del TAS es de 16 millones de francos suizos (algo más de 14 millones de euros) de los que el propio organismo ha reconocido que más de 6,5 millones de euros son sufragados por el movimiento olímpico y 1,3 millones provienen de la FIFA.

Conviene dejar claro que el arbitraje del TAS al que remiten muchos organismos deportivos internacionales de manera forzosa, solo incumbe a aquellos pleitos relacionados con las competiciones que ellos organizan: Mundiales, Europeos, competiciones europeas… “En España -explica el jurista- determinadas materias como la disciplina deportiva no se pueden someter a arbitraje privado. Deben ir al órgano administrativo correspondiente (TAD o equivalente autonómico) y luego al contencioso. Si en nuestro país creas una organización en la que si te inscribes tienes que aceptar necesariamente ir al arbitraje privado en caso de conflicto, renunciando a ir a los Tribunales, incluso siendo sancionado si lo haces, dicha obligación no sería eficaz. Pero a nivel internacional, como un gran número de federaciones tienen su sede en Suiza, donde se permite que la mayoría de materias, incluyendo la disciplina deportiva, que suele ser la más complicada y la más habitual, vaya a arbitraje privado, viene siendo factible dicho modelo. El motivo de que estén ubicadas en Suiza es por cuestiones fiscales, pero también por el amplio margen que el Derecho suizo ofrece a la autonomía de las organizaciones. El país permite que las instituciones deportivas incluyan en sus estatutos una cláusula que prohíbe llevar cualquier litigio o controversia a la justicia ordinaria a cambio de que se derive a un órgano arbitral independiente. Pero esa revisión de los tribunales arbitrales debería llevar implícita el acuerdo de las dos partes, y la realidad es que tienes que admitirlo, no es voluntario, aunque ofrezca ventajas como la rapidez en resolver”.

A pesar de las garantías procesales existentes en España, es cierto que durante un tiempo los clubes y los deportistas eran reticentes a acudir a los tribunales ante la amenaza de sufrir duros castigos. El Deportivo de la Coruña fue uno de los que no se atrevió a dar ese paso. Sin embargo, ya ha habido casos, siempre que sus efectos hayan sido en nuestro país, que se han resuelto en la justicia ordinaria. Uno importante fue el del ciclista Roberto Heras, que consiguió en 2005 que el Tribunal Supremo declarara nulo el castigo que le impusieron por dar positivo en la Vuelta a España al no haberse sometido voluntariamente al arbitraje del TAS. “El consentimiento de los deportistas a ese tribunal no es libre y voluntario” se afirmaba en la sentencia.  El FC Barcelona también se fue a los tribunales cuando le cerraron el campo por el famoso lanzamiento del cochinillo al Nou Camp; presentó un recurso en el Contencioso-Administrativo, pidió la cautelar, y no pasó nada. “Cuando se trata de competiciones que organizan FIFA, UEFA o el COI si te tienes que someter a lo que ellos dicen, porque además el foro aplicable es el Derecho suizo y es más permisivo en este sentido -señala Javier-. A nivel internacional se aplica la legislación del estado donde tiene su sede la entidad que organiza. Por ahí si tienen entrada las prohibiciones en los estatutos de ir a la justicia ordinaria, el ámbito privado y el TAS, pero la realidad es que cuando las decisiones despliegan efectos más allá de esa relación directa, el fundamento se debilita”.

Además del hecho de tener que aceptar una imposición sobre qué órgano es el válido para decidir una controversia, muchos deportistas y entidades tienen dudas sobre la imparcialidad del Tribunal de Arbitraje Deportivo a la hora de emitir sus fallos. Rodríguez Ten considera que “el TAS es un organismo bastante neutral. En una primera etapa tenía dependencia del Comité Olímpico Internacional, pero a raíz de una sentencia de la justicia suiza que cuestionaba su asepsia para resolver cuestiones con el COI como interesado lo sacaron fuera de la estructura; sin embargo, sigue estando a cargo tanto del COI como de las federaciones internacionales. A mí me parece que es un órgano de garantías, pero la realidad es que hay personas que prefieren ir a los tribunales porque les ofrecen más fiabilidad. No entienden que les obliguen a ir al TAS, y si buscan otra vía que les digan que les sancionan o les expulsan. Consideran que no es legal porque no ha sido una admisión voluntaria”.

El problema de la justicia ordinaria es que puede tardar en resolver un caso varios años. A ver cómo se organiza el deporte así

La posibilidad de que en un futuro cercano sean los tribunales ordinarios suizos o nacionales los que tengan la última palabra en materia de justicia deportiva en las cuestiones que hasta ahora atendía el TAS, puede tener un efecto secundario no deseado. “El deporte necesita rapidez en sus resoluciones. El TAS ofrece esa rapidez, a través de medidas cautelares ágiles y decisiones que pueden tardar a lo sumo meses. El problema de la justicia ordinaria es que puede tardar en resolver un caso varios años. A ver cómo se organiza el deporte así. El sistema basado en el TAS no es malo, a mi juicio. El problema es que está impuesto, y eso da pie a que se diga que cómo puede ser que se establezca la manera de resolver un conflicto por una de las partes. Creo que lo más eficaz sería reforzar las garantías de neutralidad de ese órgano en vez de atacar el sistema, que puede llegar a ser contraproducente si no se articulan procedimientos jurisdiccionales especiales, rápidos, que comprendan lo que pasa en el deporte. Habría que intentar que la financiación del TAS provenga de otro sitio, que las partes designen a los tres árbitros o el árbitro interviniente, que no haya sombra de interferencias de fuera… en ese sentido, los argumentos del club belga son acertados”, opina Rodríguez Ten. “Que los tribunales de diferentes países puedan abordar la interpretación de las mismas normas deportivas es también problemático”.

Hay quién se sorprende de que Europa no haya entrado a dirimir esta cuestión hace tiempo. El profesor de la Universidad San Jorge responde a este particular que “ya ha habido recursos a los tribunales federales suizos por este tema y han admitido que mientras la organización deportiva tenga una vía de solución de conflictos con un órgano neutral, aunque sea arbitral, es admisible conforme a su Derecho. Generalmente se iba a los tribunales suizos a ver si era legal o no lo que hacían conforme al Derecho suizo. Pero siempre se innova, y en este caso han decidido ir por esta otra vía, a ver si lo consiguen, como en el caso Heras, pero con más ambición y un objetivo más amplio”.

Tras conocerse la sentencia de la Corte de Apelación de Bruselas, el TAS ha hecho público un comunicado en el que destaca que el tribunal belga no cuestiona su existencia “sino la redacción de las cláusulas de sumisión en los estatutos de la FIFA”. El Tribunal de Arbitraje Deportivo advierte que este conflicto “puede terminar con dos decisiones contradictorias: una emitida por los tribunales belgas y el original emitido por el TAS, exigible en el resto del mundo”. También estima que el riesgo de que un tribunal nacional no reconozca su arbitraje o no ejecute un laudo suyo “es muy limitado, y depende principalmente de la legislación local” (como pasó en España con el caso de Heras).

Rodríguez Ten aclara los pasos que faltan para que el fallo del tribunal belga pueda tener trascendencia en todo el ámbito de la Unión Europea. “Hay expectativas de que esto pueda traducirse en una resolución que sea general, si así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bien resolviendo un recurso o una cuestión prejudicial presentada por un juez nacional, como podría hacer el tribunal belga antes de resolver.  En cualquier caso, lo que esta sentencia permite desde este momento es que si se genera algún tipo de conflicto en algún país de la Unión Europea, se pueda utilizar dentro de la batería de argumentos a utilizar, como la de Roberto Heras. Y ya son dos (al menos)”.

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Autor >

Ricardo Uribarri

Periodista. Empezó a cubrir la información del Atleti hace más de 20 años y ha pasado por medios como Claro, Radio 16, Época, Vía Digital, Marca y Bez. Actualmente colabora con XL Semanal y se quita el mono de micrófono en Onda Madrid.

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