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Desaforar en sesenta días

Pretender una regulación completa del conjunto de figuras que regulan las relaciones entre los tres poderes requiere una reflexión mayor, a menos que lo que se pretenda sea dar una apariencia de regeneracionismo, es decir, un postureo

Miguel Pasquau Liaño 19/09/2018

J. R. Mora

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Si el aforamiento de diputados y senadores es percibido socialmente como un privilegio de los políticos, y si los partidos políticos han acabado comprando ese discurso, debe ser porque entre todos estamos resignándonos a ver en un diputado al representante o delegado de un partido en el Parlamento, en vez de al representante del pueblo. Si lo concibiéramos como un representante “nuestro”, es decir, como “nosotros” en el Parlamento, probablemente entenderíamos mejor el sentido de los mecanismos de protección de la función parlamentaria (inviolabilidad, inmunidad, suplicatorio, aforamiento): ya no sería un privilegio personal, sino una garantía “del pueblo” (de sus representantes) frente a riesgos que, sólo si somos muy optimistas, podemos concebir como desterrados para siempre. Pero si, como ocurre, la ciudadanía se siente más cerca de la policía y de los jueces que de los “políticos”, concebidos como casta que viaja en primera por haber progresado en el interior de la organización de un partido, cualquier intento de reflexionar sobre el sentido de esas figuras está condenado al fracaso.

Por esa razón a mí me gusta decir que presentar la supresión de los aforamientos como una medida de “regeneración política” es un atajo resignado. Digo “atajo” porque toma el camino más corto, el de los tópicos; y “resignado” porque no se cuestiona el mapa general de carreteras, que da por inevitable. Mucho más ambicioso sería proponer fórmulas que desamortizasen el excesivo poder institucional de los partidos políticos y reforzasen el carácter representativo de los parlamentarios y otras autoridades democráticas: listas abiertas o al menos desbloqueadas, elección directa de algunos cargos, posibilidad de referendos revocatorios, supresión de las trabas que nuestra legislación electoral impone, de hecho, a la emergencia de candidatos fuera de los partidos más consolidados, y cualesquiera otras medidas que pinchasen la burbuja política en la que se instalan élites seleccionadas no precisamente en función de la excelencia personal o intelectual. También sería más ambicioso, aunque menos “rápido” y efectista, identificar los aspectos del funcionamiento actual del aforamiento que han podido permitir una utilización ventajista por algunos diputados, y reformarlos. Sinceramente, no acabo de ver claro que al Rey apenas se le discuta la inviolabilidad absoluta (es decir, la coraza frente a todo proceso para exigirle responsabilidades, ya sea por corrupción o por asesinato), y que en cambio se jalee tan despreocupadamente la supresión de una medida limitada de protección de los representantes del Soberano (que es el pueblo) frente al riesgo de una abusiva utilización de los procesos judiciales que pretendiera interferir en el normal funcionamiento de las Cámaras. 

Pero ya que estamos en el atajo, y ya que el presidente del Gobierno cifra en sesenta días el tiempo necesario para reformar la regulación de los aforamientos en la Constitución, bueno es entregarse a ese debate y, al menos, llamar la atención sobre la complejidad de la cuestión, tan fácilmente tapada por eslóganes facilones.

‘Desconstitucionalizar’ los aforamientos: una buena idea

La principal idea que me gustaría defender, y probablemente la única que en este momento concreto puede tener sentido a corto plazo, es que sesenta días pueden dar de sí sólo para una cosa: no para regular de otro modo los aforamientos en la Constitución, sino para desconstitucionalizar los aforamientos, es decir, para dejar la cuestión en el plano de la legislación orgánica. Quiero decir que probablemente es acertado suprimir la mención constitucional al aforamiento (tanto de diputados y senadores como de los miembros del Gobierno) que impide al legislador suprimirlos, regularlos o limitarlos. En sesenta días eso podría conseguirse, dejando para la próxima legislatura el abordaje, de manera tranquila, de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes de enjuiciamiento y los Estatutos de Autonomía. Cada grupo parlamentario podría, entonces, hacer sus propuestas sin el “estorbo” del blindaje constitucional del aforamiento: podría entonces discutirse sobre quiénes sí y quiénes no, para qué sí y para qué no, o podría proponerse la completa supresión, su reforma, o su mantenimiento tal cual está. Porque una cosa es abrir la puerta a una completa revisión de esta figura (y las que guardan estrecha relación con ella), suprimiendo los límites constitucionales, y otra diferente es pretender una regulación nueva, acabada, de la misma, en sesenta o cien días. 

Regular los aforamientos: una tarea más complicada

Llegado el momento de revisar a fondo el asunto, serían muchas y muy complejas las cuestiones que habrían de considerarse. Señalo algunas de ellas, sólo para destacar que no estamos hablando de una cuestión fácil: 

1. La distinción entre los diferentes aforamientos, que responden a finalidades bien diferentes, y que por tanto requerirían una regulación diferenciada, o incluso el mantenimiento de unos y la supresión de otros: el de los miembros y fuerzas de seguridad ante las Audiencias Provinciales (con mucho los más numerosos), el de los jueces y fiscales (el segundo en orden de importancia numérica), el de los diputados, senadores y parlamentarios autonómicos, el de los miembros de los gobiernos central y autonómicos, y el de otros altos cargos (magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, miembros de la Casa Real, etc.). Es imprescindible distinguir, aunque sólo porque al distinguir podemos entender qué hay debajo, históricamente, del aforamiento, y qué riesgos puede comportar su desaparición sin más. Sobre esto sería precisa una reflexión profunda que no cabe en estas apresuradas notas.

2. La conexión entre el aforamiento (de los diputados y senadores) y el suplicatorio. Parece cierto que la conjunción de ambas medidas, que actualmente se  se da con relación a los diputados y senadores nacionales (no para los parlamentarios autonómicos) es excesiva, y que bastaría con una sola de ambas figuras para alcanzar la finalidad de defensa de las Cámaras, aunque no es fácil la elección entre una y otra. El suplicatorio es un control puesto en manos de la mayoría parlamentaria, y que comporta una inviolabilidad (al menos temporal, es decir, mientras el diputado tenga la condición de tal), mientras que el aforamiento no supone inviolabilidad alguna, pero altera las reglas generales sobre competencia de los jueces. Puede defenderse que ambas figuras son prescindibles. Pero quienes así lo entiendan han de estar dispuestos a asumir que el juez “al que le toque el asunto” (por ejemplo, un juez proclive que esté de guardia, bien elegido por una asociación que ejercite la acción popular) adopte medidas restrictivas de derechos fundamentales del diputado y le impida el normal ejercicio de su cargo.

3. La distinción entre el aforamiento para la instrucción, y el aforamiento para el enjuiciamiento: cabría defender, por ejemplo, que la instrucción recayera sobre los jueces de instrucción (sin que las causas tuvieran que viajar de unos órganos a otros con la consiguiente dilación y con las posibilidades que se ofrecen a los aforados de “elegir al juez” por medio de una simple dimisión o por su nombramiento como miembro de la diputación permanente del Parlamento), quedando el enjuiciamiento para un órgano superior (Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia), sin perjuicio de que las decisiones que comportasen merma de sus derechos fundamentales o riesgo para el ejercicio de su función parlamentaria (detención, prisión provisional y permisos para asistir a sesiones parlamentarias, intervención telefónica, entrada y registro domiciliario, etc.) hubieran de ser acordadas o validadas por ese órgano superior, o requirieran un suplicatorio.

4. La conexión del aforamiento con la inviolabilidad y la inmunidad. Cierto que también podría limitarse el aforamiento a los hechos cometidos en el ejercicio del cargo o función, como ha sugerido el presidente del Gobierno. Así ocurre actualmente con los jueces, magistrados y fiscales, porque lo que se persigue con ese aforamiento es que un juez no pueda juzgar por ejemplo la resolución dictada por órgano superior, o por su compañero del Juzgado de al lado: el juez está aforado sólo por los actos judiciales, y no por “ser juez”, de manera que aunque deje de serlo, sigue aforado cuando se trate de enjuiciar lo que hizo como juez. Lógico sería extender ese modelo a los miembros del Gobierno, quienes sin duda están sujetos al “imperio de la ley”.

Sin embargo, con relación a los diputados ese modelo no resulta, en mi opinión, adecuado, y, aunque sea algo complejo, quiero explicar por qué. Respecto de los parlamentarios, creo que lo apropiado va en línea muy distinta a la anunciada: más bien debería extenderse la inviolabilidad a todos los actos de ejercicio propiamente parlamentario (opiniones y votos emitidos en el Parlamento), y mantener el aforamiento para los delitos de los que sí debe responder (los ajenos a su ejercicio parlamentario). Ningún sentido tiene aforarlo para lo que debería ser inviolable, y desaforarlo para las conductas por las que sí debe poder ser enjuiciado. Esto responde a la idea de que el “soberano” no delinque, porque es el único que está por encima de la ley, dado que puede cambiarla (sin perjuicio obviamente de los mecanismos de control constitucional, que no tienen naturaleza penal), y a que el fundamento histórico del aforamiento de los parlamentarios no guarda relación alguna con la naturaleza de los delitos por los que se les enjuicie, sino con la condición propia de parlamentario, a modo de garantía (de la función parlamentaria) frente a eventuales persecuciones policiales o judiciales de diputados díscolos, molestos al poder, o simplemente miembros significados de la oposición. Si se atribuye la competencia a un órgano “superior” es para limitar el riesgo de utilización abusiva de un juez de guardia por motivaciones políticas. Si se desafora a los diputados para los delitos comunes, esa finalidad no se consigue, puesto que nada impediría que, por ejemplo, un juez buscado para la ocasión (quizás por una asociación tipo Manos Sucias que ejercita la acción popular), acordase la detención de un diputado para investigarle por cualquier delito (real o ficticio) la víspera del día en que se va a aprobar una ley o elegir al presidente del gobierno; o que interviniera sus comunicaciones sin su conocimiento, en una causa declarada secreta, mientras negocia una iniciativa parlamentaria. ¿De verdad creen que este riesgo forma parte sólo del pasado, y que no puede volver en el futuro?

5. De mantenerse en alguna medida el aforamiento, bueno sería aprovechar para regular de manera clara y ordenada su funcionamiento, a fin de evitar trastornos insoportables en la instrucción de causas, y de impedir que el aforamiento sea, en efecto, utilizado como un blindaje temporal (manejo de los tiempos del proceso) o un privilegio. Son muchas las aportaciones que desde la jurisprudencia se vienen haciendo en esa línea, que tampoco caben en estas notas, si bien muchas de ellas acaban tropezando con una legislación deficiente que no puede eludirse y que ha contribuido a la percepción social del aforamiento como un blindaje entre amigos o un burladerode la justicia.

6. Por último, la determinación del órgano de aforamiento en cada caso, y los modos de designación de sus componentes, para ahuyentar la impresión de que es el procesado quien ha elegido al árbitro.

Sesenta días dan para lo que dan. Puede en ese tiempo articularse un consenso sobre la conveniencia de desconstitucionalizar los aforamientos. Ese podría ser un objetivo alcanzable en esta legislatura. Pero pretender una regulación completa del conjunto de figuras, íntimamente relacionadas, que regulan las relaciones entre los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), requiere una reflexión mayor, que habría que dejar para la próxima legislatura. A menos que lo que se pretenda sea dar una apariencia de regeneracionismo, es decir, un postureo. 

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Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

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3 comentario(s)

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  1. ahiga Audrey

    Mi nombre es Ahiga Audrey, vivo en Ohio, Estados Unidos y estoy felizmente casado con un esposo encantador y cariñoso con tres hijos. Un gran problema ocurrió en mi familia hace un año, entre mi marido y yo, tan terrible que llevó el caso a la corte por un divorcio. dijo que nunca más quiso quedarse conmigo y que ya no me amaba. Así que se fue de la casa y nos hizo pasar a mi y a mis hijos por fuertes dolores. Intenté todos mis medios posibles para que regresara a través de muchas súplicas, pero todo fue en vano. Finalmente, confirmó que había tomado su decisión y que nunca más quiso volver a verme. En una tarde fatídica, cuando regresaba del trabajo, conocí a un viejo amigo mío que le preguntó a mi esposo. Le expliqué todo a ella, así que me dijo que la única manera de recuperar a mi esposo es visitar a un lanzador de hechizos porque a ella también le ha funcionado. Por el contrario, nunca creí en el hechizo, pero no tenía más remedio que seguir su consejo. Ella me dio la dirección de correo electrónico del lanzador de hechizos que es "wiseozizaspiritualhome@gmail.com" Así que a la mañana siguiente, envié un correo a la dirección que ella me dio y el lanzador de hechizos me aseguró que recuperaré a mi esposo dentro de dos días. ¡Qué increíble declaración! jajaja !!! Nunca creí, así que habló conmigo y me dijo todo lo que tenía que hacer. A la mañana siguiente, sorprendentemente, mi esposo, que no me ha llamado durante más de un año, me llamó para informarme que volvería. . Tan increíble, ¿verdad? Bueno, así fue como regresó ese mismo día, con mucho amor y alegría, y se disculpó por sus errores y por los dolores que causó a mí y a mis hijos. Desde ese día, nuestra relación ha sido más fuerte de lo que era antes. Gracias por la ayuda de este gran lanzador de hechizos. Mi consejo para todos los que están pasando por diferentes desafíos es contactar a este gran hombre y, al igual que lo hizo conmigo, él resolverá todos sus problemas. Puede enviarle un correo electrónico a través de esta dirección de correo electrónico. Le prometí que iba a contarle a todo el mundo acerca de sus magníficos poderes. (wiseozizaspiritualhome@gmail.com), si está en una condición como esta, o si tiene algún problema relacionado con "traer a su ex. No solo eso puede ayudarlo. 1) ser promovido en cualquier cosa que hagas 2) Gane un buen dinero o gane una lotería. 3) Lograr el éxito en los negocios. 4) problemas espirituales. 5) ganar caso judicial. 6) Busca a tu compañero de vida. 7) Obtener un trabajo bien pagado. 8) ganar el control sobre su matrimonio. 9) recibir favor y ganar atracción de las personas. 10) recuperar el dinero perdido. (11) sanarte de todas las enfermedades. curable e incurable como el VIH / SIDA, el cáncer, cualquier cosa (12) resolver problemas de embarazo y bendecirte con bebés. su dirección de correo electrónico una vez más es (wiseozizaspiritualhome@gmail.com) también puede contactarlo a través de whatsapp en +2348111448971

    Hace 5 años 5 meses

  2. Fermi

    Que, a instancia de "manos sucias", un juez pueda encarcelar provisionalmente (ergo sin juicio) a, digamos, los diputados que van a votar a favor del matrimonio entre gays es peligroso: resulta que la cámara ya no representará la voluntad de los votantes, sino la del juez, que podrá redefinir mayorías a su antojo en días clave. ¡Ojo con quitar aforamientos y suplicatorios! Por otra parte, que por el hecho de ser diputado (o "muy del partido"), sólo te pueda juzgar un conjunto de jueces debidamente filtrado por los grandes partidos... apesta mucho. Igual lo que hay que trabajar es la independencia judicial, y no tanto los aforamientos. O al menos, que se respete escrupulosamente el habeas corpus de cargos electos.

    Hace 5 años 5 meses

  3. Aramis

    George Frazer, en su obra clásica La Rama Dorada (The Golden Bough: A Study in Magic and Religion) olvidó claramente el estudio del Poder Judicial Español y su evolución acelerada hacia los auténticos chamanes del siglo XXI tras la mutación del 78. Curiosamente el líder Pablo Casado los acaba de invocar y este artículo parece iniciar el exorcismo de la confusión metafísica de EL PUEBLO y sus aforados. Nuestro autor nos lleva ya en el primer párrafo a un frondoso campo minado con todo tipo de trampas semánticas mediante una astuta manipulación de conceptos para conducir al lector a una tesis inofensiva, incolora e insípida. ¡Puro chamanismo ad hominem! La primera pócima milagrosa consiste en fijar el término «privilegio» en una disyuntiva tautológica de retórica falsa entre un concepto metafísico de «PUEBLO» sazonado con el posesivo «NUESTRO» de un «NOSOSTROS» que falazmente somos «nosotros todos» que es tanto como decir «nosotros ninguno». Porque ¿Qué es el Pueblo? ¿Quiénes somos nosotros? ¿Acaso aquello que el autor denomina «PUEBLO», es una personalidad jurídica bien definida con NIF, consejo de administración y representantes comerciales? ¿Acaso los ciudadanos españoles, no son diversos tanto de opinión como de tendencia política? ¿Acaso los ciudadanos no eligen a quienes representan aproximadamente sus propios criterios políticos?... A partir de aquí el autor nos mete en un debate marcadamente moral -aunque de apariencia técnico jurídica-, cociendo un popurií de términos disonantes; «una garantía “del pueblo”», «la ciudadanía se siente más cerca de los jueces», «políticos concebidos como casta», «atajos», «élites seleccionadas no precisamente en función de su excelencia personal e intelectual»… etc. El sesgo neoplatónico (modelo Lebensraum), del autor no puede quedar más ventilado con estos términos. El exorcismo queda ya fundamentado en el primer tercio del artículo, pese a que el autor incurre en flagrante contradicción cuando trata de comparar el privilegio del Rey para luego referirse a «los representantes del Soberano (que es el pueblo)» ¿En qué momento los representantes de los partidos que no representaban al pueblo representan ahora al Soberano (que es el pueblo)?... Luego de mucho itinerario trilero irrelevante el autor sienta catedra fundamentando como mejor razón del aforamiento de jueces, magistrados y fiscales motivos de rango. Se trata de una justificación aparentemente razonable que oculta, no obstante, la verdadera razón eficiente que no es otra que el blindaje hermético de los jueces que se ajustan al sistema. Siendo «sistema» algo sibilinamente diferente al Impero de la Ley. Garzón es un claro ejemplo de esta “falla˝ judicial. Resulta curioso que el PP haya puesto nervioso al Poder Judicial abogando por el desaforamiento total, jueces incluidos. Esta sorpresiva inclusión no es inocente, ni fruto de un arrebato de pasión por la pureza nacional. A mi entender resulta clara la estrategia del miedo, «o todos o ninguno», que usa el PP como último recurso contra la posibilidad de desmontar el aforamiento en España. El aforamiento es un privilegio aquí y en San Quintin, y no es el único problema que ampara la corrupción. La corrupción en España es una cultura de privilegios dimanante del viejo régimen, lo que sabe perfectamente el autor. Ciertamente la propuesta de Sánchez es muy inmadura, y suena más a arrebato de venganza contra el descerebrado acoso a su tesis doctoral. Como respuesta el PP abre la caja de pandora con el desaforamiento total y de esta forma se asegura de bloquear el debate parlamentario sine die. De esta forma Sánchez difícilmente podrá cumplir su propuesta. Bueno, esta es mi opinión; nada mas. Un saludo.

    Hace 5 años 5 meses

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