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Tribuna

Reflexiones en el 40º aniversario de la Constitución

El ensayo 'Fraude o Esperanza: 40 años de la Constitución' trata la relación del texto con temas como la memoria histórica, la consolidación del capitalismo o los derechos de las mujeres

Amaya Olivas Díaz 8/12/2018

<p>Constitución</p>

Constitución

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Se cumplen cuarenta años desde que en 1978 se aprobó la Constitución. Con ocasión de ello, el pensamiento oficial ha organizado una serie de celebraciones autoreferenciales, bajo la dirección del Consejo Asesor, iniciativa conjunta del Congreso de los Diputados y el Senado. Destaca la falta de pluralidad en su composición así como la reiterada falta de respeto a la memoria democrática y respeto a las víctimas en el vídeo oficial, en el que dos ancianos combatientes charlan de forma amistosa desde los dos “bandos” existentes en la Guerra Civil.

Un nuevo blanqueamiento de la historia, una retórica de la falsa equidistancia que blanquea lo que fue en realidad un atroz golpe de Estado que dio paso a una dictadura sangrienta. De aquellos barros, estos lodos.

Sin embargo, merece la pena mencionar otras iniciativas que desde la sociedad civil se han ejercitado estos días para hacer una reflexión profunda sobre la forma en que se construyó la Constitución, así como las luces y sombras de su desarrollo en estos años.

Entre otros muchos, la Fundación de los Comunes ha organizado un magnífico curso donde diversos profesionales ahondan en temas como la movilización social en los últimos años del franquismo, los costes de la transición, o la ausencia del pensamiento y práctica feminista en la elaboración de aquella.

los políticos que más gustan de llamarse constitucionalistas son los que más han colaborado en que aquella no se cumpla

También las Jornadas sobre Memoria y Derechos Humanos en la Facultad de Sociología con la colaboración de la ARMH han sido un contra ejercicio pedagógico para hablar con lxs estudiantes de todo aquello que aún no figura en los programas oficiales de enseñanza.

Pero me gustaría destacar ahora la publicación del ensayo coordinado por Rafael Escudero y Sebastián Martín: Fraude o Esperanza: 40 años de la Constitución (Colección A Fondo, Ed. Akal, 2018). Su lectura me ha reconfortado por su análisis riguroso y por el acierto en la selección de los temas tratados, sobre algunos de los cuales voy a referirme seguidamente.

Como refiere Pascual Serrano en la introducción, “la gran paradoja de esta Constitución es que, probablemente, los políticos que más gustan de llamarse constitucionalistas son los que más han colaborado en que aquella no se cumpla y que los más críticos con la Carta Magna serían los más satisfechos si se cumpliera”.

En la misma línea, los coordinadores recuerdan que “los numerosos lastres y obstáculos con que nació el texto impidieron desarrollos progresivos, mientras que a lo largo de estos cuarenta años los aspectos más gravosos se han cancelado o mutado a peor. De ahí la necesidad de cambios, a todos los niveles”.

Una cuestión ineludible viene dada porque, a diferencia de las constituciones de Italia o de Alemania, la española no contiene ni una sola mención a su predecesora democrática, la republicana de 1931, ni a la dictadura franquista, ni a lxs luchadorxs por las libertades por las que sufrieron tanta miseria, cárcel, exilios, y muerte.

Hace bien R. Escudero citando a Clavero cuando refiere el término “amnesia constituyente”. ¿Cómo hacer frente a la paradoja de que una Ley de Amnistía impulsada para liberar a lxs presxs antifranquistas se haya convertido en una ley de amnesia que ha causado de facto la impunidad de los genocidas?

la Ley de Amnistía impulsada para liberar a lxs presxs antifranquistas se ha convertido en una ley de amnesia que ha causado la impunidad de los genocidas

En esta línea, es obligado el reconocimiento al movimiento memorialista. Xavier Domènech reflexionaba hace ya años como el golpe de Estado de 1981 (23-F) sirvió para frenar en seco las iniciativas de las víctimas del franquismo que habían comenzado a reunirse para buscar a sus desaparecidos. Sin embargo, en la década de los 2000, asociaciones para la recuperación de la memoria irrumpen con fuerza en el espacio público y demandan sus legítimos derechos.

La respuesta institucional mediante la Ley 52/ 2007 de 26 de diciembre (conocida como ley de memoria histórica) fue decepcionante: su objetivo, nos recuerda Escudero, no fue sino terminar de forma definitiva con las demandas de las víctimas, lo que quedó luego apuntalado judicialmente por el Auto del Juez Instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2.2.2010, que imputó un delito de prevaricación al Juez Central de Instrucción nº 5 en relación a su actuación en la causa abierta por los crímenes de la represión franquista.

A raíz de ello un grupo de juristas –en su mayor parte integrantes de Jueces para la Democracia– firmamos un Manifiesto a favor de la Libertad de Interpretación Judicial, recordando la vigencia normativa de los Tratados Internacionales y su superior valor a cualquier norma del ordenamiento interno que se oponga a los mismos.  

Pero es que efectivamente, el término de “constitución tácita” (Capella, 2003) delimitó las líneas rojas que establecieron sus límites: monarquía como forma de Estado, unidad de la nación española indivisible, consolidación de una economía capitalista, devaluación de los derechos sociales, consolidación de los privilegios de la Iglesia católica o la instauración de una democracia poco o nada representativa, entre otros.

Por otro lado, me parece extremadamente interesante la noción de “solución antidemocrática por parte del capital”, tal y como reflexiona Albert Noguera: se trataría de una solución parasitaria consistente en intentar compensar la imposibilidad de generar riqueza y restablecer las tasas de acumulación mediante la desposesión de derechos a lxs ciudadanxs y la apropiación de la riqueza social.

Este autor explica los dos grandes momentos de diseño constitucional de los derechos sociales:

Por un lado, en la etapa de la transición (1977- 78), el escenario de una severa crisis económica llevó a adoptar medidas de limitación salarial y restricción del crédito para descender las tasas de inflación, lo que condujo a consecuencias desastrosas para la ciudadanía trabajadora.

Por otro, la crisis de la década de los 2000, agudizada por la devastación de los recursos naturales por las empresas transnacionales consolidó la transición del modelo de la economía productiva a la financiarizada. Efectivamente, para que el proceso de acumulación capitalista funciones, se deben conseguir oportunidades de reinversión rentable para una parte del excedente producido. Y ello se consiguió realizando operaciones especulativas mediante la concesión de créditos por la banca a países de la periferia europea. La crisis de los años 2007/08 demostró la incapacidad de pagar las deudas adquiridas. Pero la respuesta de los gobiernos fue el mantenimiento de las tasas de beneficio del capital mediante el saqueo de lo público.

La reforma del Art. 135 de la CE instauró sin ningún tipo de diálogo con los agentes sociales la prioridad absoluta del pago de la deuda pública y la estabilidad presupuestaria mediante la prohibición de superar el límite de déficit (luego fijado en el 0,4 % del PIB).

los derechos sociales se presentan como anudados al trabajo “formal” y a la situación de necesidad

La forma de alcanzar estas metas es bien conocida: una política de sangrientos recortes que han devaluado aún más los derechos sociales, aquellos que deberían ser los más protegidos en las épocas de crisis. En realidad, el pacto entre capital y trabajo que dio lugar a las constituciones de posguerra se tradujo en nuestra constitución en una clara asimetría a favor del libre mercado y en perjuicio del trabajo, subordinando la esfera pública al ámbito de lo privado.

Es por ello que Noguera propone un nuevo texto constitucional que sea de verdad garantía para los derechos sociales: que consolide el igual rango de todos ellos y que los conflictos que surjan pasen por técnicas de ponderación e igualación. Y en el mismo sentido, algo esencial, la creación de instrumentos para la exigibilidad de los derechos, tanto desde las garantías judiciales como desde la ciudadanía mediante la desobediencia civil para casos de “alienación legal” (Gargarella, 2005).

Por su parte, Adoración Guamán desmonta el mantra de la rigidez del derecho del trabajo que ha legitimado su proceso deconstituyente y cuestiona todas las reformas que han introducido la temporalidad y la precariedad de forma cada vez más aguda en la sociedad.

Constituyen lastres esenciales el carácter prestacional con el que presentan los derechos sociales, como anudados al trabajo “formal” (lo que se ve condicionado por la situación del mercado y la condición personal del trabajador) y a la situación de necesidad.

Asimismo, encajar a aquellos en el marco normativo del “empleo productivo”, anudado a un modelo fordista y masculino, que excluye el trabajo de los cuidados. Resulta una reflexión esencial comprender que la plusvalía que produce este trabajo reproductivo se convierte en una ganancia neta para el empresario (Federici, 2012).

Relacionado con este último aspecto, Mª Eugenia Rodríguez Palop nos recuerda cómo en la Guerra Civil las mujeres se convirtieron en un arma de guerra objeto de agresiones brutales y violaciones masivas y como luego el franquismo fue un mecanismo implacable de explotación y opresión sobre aquellas. Las conquistas conseguidas en la Segunda República, tan bien explicadas por Mary Nash, quedaron absolutamente destruidas, privando a las mujeres de derechos fundamentales y relegándolas a una segunda categoría por debajo de los varones.

la Constitución garantizaba un modelo de familia patriarcal nuclear y no daba protección suficiente a una enseñanza laica y pública

En este sentido, instituciones como la Sección Femenina y el Patronato de la Mujer (no dejen de ver el documental al respecto, en TVE a la carta) constituyeron auténticas formas de sujeción moral y física que sirvieron de soporte a la alianza entre el patriarcado, el nacional catolicismo y el capitalismo.

El 8 de marzo de 1978 miles de mujeres salieron a la calle para exigir un proceso constituyente que garantizara nuestros derechos laborales, sexuales, y reproductivos. Sin embargo, la Constitución fue duramente criticada por el movimiento feminista, ya que garantizaba un modelo de familia patriarcal nuclear y no daba protección suficiente a una enseñanza laica y pública, entre otras cuestiones.

Rodríguez Palop argumenta la necesidad de construir una Constitución que sí incluya demandas feministas: desde la paridad democrática en los órganos decisorios, el derecho a una educación que supere los lastres del patriarcado y a una vida libre de violencia machista,  a la garantía de los derechos reproductivos, evitar la inferioridad del espacio reproductivo o blindar nuestras garantías en el mundo del trabajo.

Como decía, estos solo son una muestra de las materias abordadas en este ensayo, pero que demuestran con poderosa fuerza la necesidad de construir procesos de cambio para desarrollar los aspectos progresivos de la Constitución actual y romper con la inercia sostenida de consolidación de sus aspectos más gravosos.

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Amaya Olivas es magistrada de lo Social y miembro de Jueces para la Democracia.      

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Amaya Olivas Díaz

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2 comentario(s)

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  1. Mark

    «Todavía hay jueces en Berlín» Gracias, magistrada, de corazón.

    Hace 5 años 3 meses

  2. cuanta tonteria, te sacaste la oposicion o eres del tercer turno?

    lxs presxs antifranquistas ........aqui he dejado de leer, continuar seria ofensivo para la gramática mas básica

    Hace 5 años 3 meses

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