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SERVICIO PÚBLICO

La Justicia y el Derecho en tiempos de pandemia

No podemos permitirnos que, además de las calamidades y desgracias personales acumuladas, se alteren las reglas y contrapesos de un sistema social y democrático indispensable para la comunidad

José Antonio Martín Pallín 26/04/2020

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Los tres poderes del Estado se han visto asaltados y sacudidos por los efectos demoledores que la covid-19 ha inoculado a toda la sociedad. El Poder Ejecutivo se ha convertido en la sala de máquinas que mueve todas las actividades encaminadas a hacer frente a la pandemia, sin saber, a ciencia cierta, cuáles son las perspectiva del impacto sobre la salud, la economía y las relaciones humanas y jurídicas. El Poder Legislativo no se puede poner en cuarentena y confinarse. Su funcionamiento es imprescindible, entre otras razones, porque así lo exige la declaración del Estado de alarma y el necesario control del Gobierno y de los decretos leyes que el Ejecutivo se ve imperativamente obligado a adoptar. El Poder Judicial, por su parte, no puede interrumpir totalmente su actividad sin colocar a los ciudadanos en el trance de sentirse desprotegidos por el Estado de Derecho.

La declaración del Estado de alarma, según su ley reguladora, no puede interrumpir el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, entre los que se encuentra, sin duda, el Poder Judicial. En coherencia con esta disposición legal, el Decreto que declara al Estado alarma se abstiene de regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo. Sin embargo, de forma anómala, se interfiere en el funcionamiento del Poder Judicial, sin tener en cuenta que según el Artículo 122 de nuestra Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución y funcionamiento de los juzgados y tribunales.

La Administración de Justicia es una institución indispensable para la resolución de los conflictos individuales y colectivos de interés general para la comunidad

La Justicia, además de un valor superior del Estado social y democrático de Derecho,  independientemente de lo que digan los decretos que declaran el Estado de alarma, es un servicio público esencial para la resolución de los conflictos individuales y las relaciones jurídicas colectivas de interés general para la comunidad. Como dijo Kelsen: “La Justicia, es en primer lugar, una cualidad posible, pero no necesaria de un orden social que regula las relaciones entre los hombres”. Sin decirlo expresamente, se está refiriendo a la Justicia estructurada como un servicio público necesario para el mantenimiento del orden político y de la paz social, según palabras de nuestra Constitución. Lo ideal sería que la Justicia, como valor o virtud, se viera reflejada en todas y cada una de las resoluciones judiciales, pero no siempre se consigue. La Administración de Justicia es una institución indispensable para la resolución de los conflictos individuales y colectivos de interés general para la comunidad. Para el filósofo del Derecho Norberto Bobbio, los derechos solo tienen valor si son reales y efectivos. Para conseguirlo es insustituible la actividad de los juzgados y tribunales.

La Administración de Justicia en tiempos de pandemia sufre, como es lógico, alteraciones graves en su normal funcionamiento. La justicia se administra en recintos abiertos al público a los que los ciudadanos acuden masivamente, requeridos oficialmente o por iniciativa propia. Sería temerario proseguir con el funcionamiento de su normal actividad diaria pero, al mismo tiempo, resulta inaceptable mantenerla en estado, prácticamente, de hibernación. Habrá que seleccionar cuáles son las actividades judiciales indispensables y mantener aquellas que, mediante las adopción de las medidas de seguridad procedentes, puedan resolver otros litigios que no están previstos en la declaración del Estado de alarma.

Se puede conseguir permitiendo solo el acceso, con medidas de desinfección previa, a las personas que han sido citadas para la práctica de diligencias, controlar el número de las que se pueden racionalmente realizar en un día; en fin, compatibilizar las medidas sanitarias exigibles con el funcionamiento, inexorablemente reducido, de ciertas actuaciones, que en muchos casos, redundarían además en beneficio de la economía, permitiendo mover cantidades de dinero que ahora están inmovilizadas en las llamadas cajas de consignaciones de los juzgados y tribunales. No pretendo convertir este artículo en un manual de instrucciones para su organización y funcionamiento, lo que sería presuntuoso por mi parte,  sino llamar la atención sobre los efectos negativos de la parálisis judicial. Habrá que seleccionar las actividades judiciales indispensables y racionalizar su modo de funcionamiento, valiéndose de las modernas tecnologías de la comunicación.

¿Quién debe decidir la escala de valores que es prioritario proteger judicialmente en tiempos de pandemia?

El decreto que declara el Estado de alarma contiene una disposición adicional que suspende los plazos señalados en las leyes de procedimiento para la tramitación de los asuntos pendientes. No dice nada sobre los asuntos finalizados que pueden resolverse con las debidas medidas de seguridad. Establece excepciones para los diversos órdenes jurisdiccionales, civiles, penales, contencioso administrativo y social. Ignoro si dicha disposición obedece a un acuerdo con el Consejo General  del Poder Judicial o se ha hecho de manera autónoma por el Ministerio de Justicia, contraviniendo la previsiones constitucionales que encomiendan a la Ley Orgánica del Poder Judicial la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales. La cuestión no es meramente formal ya que, según se ha visto, pone en cuestión la autonomía e incluso la independencia de los jueces. Es una cuestión que afecta al principio de la división de poderes y que habrá que plantearse, cuando se pueda normalizar el funcionamiento del servicio de la Administración de Justicia

¿Quién debe decidir la escala de valores que es prioritario proteger judicialmente en tiempos de pandemia? El Gobierno solo tiene competencias para dar órdenes directas a todas las Autoridades civiles de la Administración Pública, a los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y a los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Es evidente, por tanto, que el Poder Ejecutivo no puede intervenir en la organización y funcionamiento del Poder Legislativo y del Poder Judicial. En consecuencia, debería ser el Consejo General del Poder Judicial, órgano de Gobierno de los jueces y juezas, el que debe adoptar las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, mientras dure el Estado de alarma. 

Durante el Estado de alarma se han admitido a trámite querellas que debieron ser rechazadas en estricta aplicación de la ley procesal penal

En el transcurso de las medidas excepcionales que se derivan del Estado de alarma han surgido algunas actuaciones judiciales que ponen en riesgo el equilibrio del Estado de Derecho y el principio de la división de poderes. Se han admitido a trámite querellas que debieron ser rechazadas de plano en estricta aplicación de la ley procesal penal. Se han incoado diligencias por prevaricación contra el delegado de Gobierno de Madrid, al haber autorizado la manifestación del Día de la Mujer, el 8-M. Si la prevaricación, como dice la ley, es dictar a sabiendas, es decir, de forma deliberada, una resolución arbitraria o injusta, habría que plantearse en cuál de las dos partes se puede encontrar la prevaricación.

Desde la misma sede parlamentaria se han anunciado querellas contra el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, por prevaricación,  homicidio imprudente y delitos contra la seguridad de los trabajadores. Alguna de las querellas están aparcadas en el Tribunal Supremo con el pretexto de la suspensión de los plazos procesales. No entiendo ni comparto esta postura. Se deben rechazar de plano por temerarias e intolerablemente oportunistas y disparatadas. Me parece insensato e incomprensible que unos presuntos homicidas sigan actuando y “sembrando la muerte” por la inactividad de los Tribunales. Alguien debe dar una explicación.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una reciente resolución en la que requiere al Ministerio de Sanidad que le informe, quincenalmente,   sobre las medidas concretas adoptadas, con indicación de la distribución efectiva de los medios de protección del personal sanitario entre las Comunidades Autónomas y de la que, dentro de estas, se efectúa por sus servicios sanitarios. Todo ello, dice la Sala, de acuerdo con la competencia y responsabilidad que le atribuye al Ministerio de Sanidad el Decreto de declaración del Estado de alarma. Esta decisión no tiene sustento legal, constituye una invasión inadmisible en las competencias del Poder Ejecutivo y produce sonrojo.  

Dando por hecho que algunas diligencias judiciales se pueden paralizar en aras de velar por la salud pública, hay otras que necesariamente deben dar respuesta a conflictos cuyo aplazamiento causaría graves trastornos a los afectados, incidiendo además sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. La selección puede ser discutible pero es necesario hacerla. Trataré de exponer mis opiniones sobre las actuaciones que no admiten demora. Es perfectamente compatible la celebración de determinados juicios y actuaciones con la observancia de medidas de carácter sanitario que incuestionablemente alteran el habitual funcionamiento del servicio de la justicia. Por supuesto se trata de los juicios públicos que ya estuvieran señalados con anterioridad a la declaración del Estado de alarma.

Hay diligencias judiciales que deben dar respuesta a conflictos cuyo aplazamiento causaría graves trastornos a los afectados

El Estado de alarma y también el de excepción no inciden, en principio, sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en la mayoría de los casos que justifican su declaración, pero no se puede desconocer que, en los supuestos de epidemia, se sobreponen otras medidas de carácter sanitario que incuestionablemente afectan al funcionamiento del servicio de la justicia.

Ante esta situación excepcional y sin precedentes, no resulta aventurado prever que en el momento en el que se levante el Estado de alarma, se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros juzgados y tribunales, ante la que es necesario estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos, consecuencia tanto de la propia reanudación de la actividad judicial suspendida como del previsible incremento de la litigiosidad, derivada de la propia emergencia sanitaria. El impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante el Estado de alarma, como despidos, ERES, ERTEs, procedimientos de Seguridad Social, concursos de personas físicas y jurídicas, impagos, desahucios, procedimientos de familia, sanciones impuestas por el confinamiento, entre otros, están sobrecargando a la Administración Pública y producirán el colapso de la Administración de Justicia si no se actúa con celeridad, incrementando los medios materiales y personales.

El principal problema que, a mi juicio, se puede plantear, procede de la tentación de realizar innovaciones en las normas de procedimiento o en otras leyes generales, disminuyendo los principios y las garantías procesales. Seguramente habrá cambios en algunas normas que se han demostrado insuficientes para abordar cuestiones de calado constitucional. Por ejemplo: ¿cuál debe ser el papel del Poder Ejecutivo en la organización del funcionamiento del Poder Judicial, en situaciones de normalidad y en el supuesto de la existencia de Estado de alarma sanitaria?

En cuanto al Derecho, considerado como el conjunto de leyes, decretos, órdenes ministeriales, reglamentos y otras disposiciones que integran el ordenamiento jurídico de un país, también resulta afectado por la excepcionalidad de una alarma originada por una pandemia de consecuencias, hasta el momento, incontrolables. La elaboración de nuevas leyes o la modificación de las existentes quedan paralizadas por la imposibilidad de cumplir los trámites parlamentarios que regulan su promulgación. En estos momentos, solo cabe hacer frente a los múltiples problemas, no solo sanitarios, también económicos y laborales. Que nadie se extrañe de que estos decretos puedan ser sustituidos o matizados por otros, ante la inevitable variación de los elementos que marcan los índices sanitarios para la erradicación o, por lo menos, la contención de la pandemia.  

Quedan pendientes para un futuro inmediato otras leyes de gran calado cuya promulgación o modificación ya se habían anunciado. Se trata de leyes que se han demostrado imprescindibles, como las relativas a la regulación de los alquileres y desahucios, la modificación y reforzamiento del sistema sanitario, la regulación del sistema tributario, la ley de seguridad ciudadana, la renta mínima y todo lo que se derive de las medidas que adopte la Unión Europea para afrontar esta crisis. Estamos abocados, hasta que se levante el Estado de alarma, a una legislación a base de decretos que deben someterse a la convalidación del Congreso de los Diputados, de carácter transitorio y alternativo hasta que consigamos llegar a una relativa normalidad, que según los expertos se va a extender por un plazo mucho más allá del que sería deseable.   

No podemos permitirnos que, además de las calamidades y desgracias personales acumuladas, se alteren las reglas y contrapesos de un sistema social y democrático de Derecho. Los principios y los grandes valores que encarnan las leyes que configuran el Estado de Derecho deben necesariamente permanecer inalterables, salvo que queramos correr el riesgo de que la pandemia se lleve por delante la democracia. 

Los tres poderes del Estado se han visto asaltados y sacudidos por los efectos demoledores que la covid-19 ha inoculado a toda la sociedad. El Poder Ejecutivo se ha convertido en la sala de máquinas que mueve todas las actividades encaminadas a hacer frente a la pandemia, sin saber, a ciencia cierta,...

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Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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