1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

voluntad de diálogo

Razonable para el Estado: indultos, a falta de amnistía

Una prudencia temerosa se inclina por la escabrosa senda de los indultos. ¡Vale! Una prudencia audaz habría elegido amnistía. Pero estamos donde estamos

José Antonio Pérez Tapias 29/05/2021

<p>Los presidentes de ANC y OMNIUM piden a los manifestantes que se retiren, frente a la Conselleria de Economia, en la noche del 20 de septiembre.</p>

Los presidentes de ANC y OMNIUM piden a los manifestantes que se retiren, frente a la Conselleria de Economia, en la noche del 20 de septiembre.

Elise Gazengel

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Hay que decirlo alto y claro: se trata del Estado. Y es necesario subrayarlo con precisión: se trata del Estado español como Estado social y democrático de derecho. Y es el Estado que alberga realidades nacionales diversas –“nacionalidades y regiones”, en términos de la Constitución vigente–, estructurado como Estado autonómico, hoy en grave crisis institucional y en su articulación territorial, debido especialmente al conflicto que se vive en Cataluña, proyectado al conjunto de España, a causa de las reivindicaciones independentistas, planteadas desde el mismo Govern, y todo ello agravado por la interferencia de la situación de los líderes que condujeron el “procés” hasta la convocatoria de un referéndum no reglado el 1 de octubre de 2017 y que por ello fueron condenados a penas de cárcel que siguen cumpliendo al día de hoy. Es esta última situación la que objetivamente constituye un serio obstáculo –cabe decir que insalvable en tanto no se remueva– para que fluya el necesario diálogo político que permita trazar una vía de salida a dicho conflicto y, con ella, delinear para el mismo Estado español un horizonte de futuro en condiciones de convivencia democrática adecuada para ciudadanas y ciudadanos, así como para las naciones de las que forman parte –hecho político insoslayable. 

Estando en el punto en que nos hallamos, el gobierno de España presidido por Pedro Sánchez ha manifestado su voluntad de proceder a tramitar los indultos para los independentistas catalanes presos. Explicitada tal intención, se ha desencadenado una tormenta política en la que los vientos huracanados de ácidas críticas, máxime si son expresadas con palabras gruesas con pretensiones de descalificación total –así se hace desde las derechas–, pueden poner en difícil aprieto al ejecutivo y a los partidos que lo sostienen –recordemos que también a Unidas Podemos y no sólo al PSOE. Además, dado que es tema espinoso, se convierte en una propuesta sobre la que amplios sectores de la sociedad española, incluyendo parte de electorados de izquierda, pueden decantarse hacia su rechazo…, si a esta cuestión ciertamente delicada no se le da un tratamiento adecuado en sede parlamentaria y en el ámbito de la opinión pública. 

Como la ciudadanía tiene memoria y hemerotecas, es imprescindible que el presidente haga un discurso claro para dar cuenta del porqué de la decisión

Contando con los inconvenientes que presenta una decisión como la avanzada por el presidente Sánchez, hay que poner al lado sus ventajas de cara al aludido encauzamiento del conflicto catalán –sus antecedentes históricos se remontan muy atrás; su activación más próxima arranca, como bien sabemos, de la resolución del Tribunal Constitucional en 2010 recortando el Estatut a la sazón ya aprobado, al pronunciarse a consecuencia del recurso interpuesto por el PP. En ese sentido, es obligado reconocer la importancia de los pasos dados hasta llegar a la posición en la que ahora se sitúa el gobierno de España, empezando por el recorrido hecho por su mismo presidente, el cual, de apoyar el cumplimiento íntegro de las condenas por parte de los líderes presos, ha pasado a ser adalid del indulto a los mismos, acogiendo al cabo del tiempo la tesis en el campo socialista muy en solitario defendida por Miquel Iceta, hoy ministro de Política Territorial de dicho gobierno, cuando era primer secretario del PSC. Como la ciudadanía tiene memoria y las hemerotecas están disponibles –incluso para el uso torticero que puedan hacer de ellas unas derechas dispuestas a ir a degüello–, es imprescindible que el mismo presidente haga al respecto un discurso lo más claro y bien argumentado posible para dar cuenta del porqué de la decisión a la que aquí y ahora se muestra dispuesto. 

Necesidad de argumentación política en torno a indultos

Son las buenas razones que se pueden y deben esgrimir para desbloquear la crisis de Cataluña las que han de llevarse al debate político, haciendo ver su solidez y pertinencia, a la vista de todo lo que está en juego. No se trata de hacer pedagogías infantilizadoras, sino de construir buenos argumentos, susceptibles de ser compartidos –si pensamos que para ellos aún hay lugar en la vida política–, o, al menos, capaces de resistir los intentos de las derechas por echarlos abajo, demasiadas veces a base de aquellas embestidas de cabezas que se niegan a pensar y que hace casi un siglo Antonio Machado encontraba que en España se daban en demasía. Tales buenas razones han de ser, obviamente, razones políticas, pues éstas son las que los asuntos en juego reclaman. No basta, por ello, hacer apelaciones moralistas a la generosidad o a la necesidad de eliminar sentimientos de venganza o revancha, ya que se trata de exonerar del cumplimiento de una pena establecida en sentencia firme y conforme a derecho, por más que se está en desacuerdo con ella –algo, por otra parte, que el hoy presidente del gobierno no manifestó en ningún momento anterior. En este caso, los sentimientos morales más nobles hay que filtrarlos por un código ético que obliga a manejarse correctamente conforme a la legalidad. Es a este respecto que desde el gobierno, del cual no cabe poner en duda su capacidad legal para indultar, ha de observarse una especial habilidad para afrontar el informe negativo sobre los indultos en cuestión emitido por la sala correspondiente del Tribunal Supremo, informe no vinculante, por más que deba considerarse relevante –y en algún punto decisivo, como es en lo tocante a recusar un indulto total y en todo caso dejar la posibilidad de indultos parciales. A los argumentos jurídicos del Supremo hay que contraponer los argumentos políticos del gobierno, dejando en claro que no se promueve conflicto alguno entre los poderes del Estado y evitando, por consiguiente, entrar en lo que sería nefasta dinámica de descalificaciones mutuas, con efectos deslegitimadores para ambas partes. 

Como ha señalado el constitucionalista Pérez Royo, plantear una amnistía es algo que responde a una “cuestión de Estado”

Es verdad que en la decimonónica ley que regula el indulto aparecen requisitos que obligarían a una extraña, si no impertinente, comprobación, tales como la exigencia de arrepentimiento… ¿Cómo se traduce eso en relación a hechos tipificados como delitos sin que ello les quite la condición de ser hechos que responden a actuaciones políticas? A la complejidad que supone este interrogante –complejidad que ampara el silencio de los independentistas encarcelados en lo tocante a dicha cláusula–, se añade el recuerdo de indultos relativos a muy diferentes delitos –incluyendo indulto a militares implicados en el golpe del 23 de febrero de 198– concedidos por diferentes gobiernos con notable laxitud sobre tal extremo. Es eso lo que hace pensar que cuando ahora esa condición se pone enfáticamente sobre la mesa es por la índole política de los hechos juzgados y condenados, con lo cual, al obligarnos a reparar en ello, volvemos a lo inicialmente acentuado: se trata del Estado, aunque es necesario hacer ver que ese tratarse del Estado se tiene en cuenta desde izquierdas y derechas, centralistas y periféricos, bajo diferentes perspectivas. 

Precisamente, por estar todos ante una cuestión que afecta al futuro del Estado español, es eso lo que debe transmitirse al conjunto de la sociedad española y es ante la grave problemática que afrontamos que hay que poner a las derechas ante el espejo, de manera tal que no puedan quedarse en el ruido interesado por mor de réditos electorales ni refugiarse en el patrioterismo inane de un españolismo hueco, ajeno a lo que es cuestión crucial que en verdad afecta a España y a los españoles, que demanda una salida política dentro de las posibilidades que contempla nuestro ordenamiento jurídico. No estamos en momento para soflamas, sino para razones favorables al interés general –hasta podemos retomar la noción de “bien común”–, las cuales convocan a un ejercicio de responsabilidad política que no es incumbencia solamente del gobierno.  

Es razonable para el Estado proceder a los indultos o, mejor, acometer una amnistía, si fuera el caso

Llegados a este punto, sin compartir todos los supuestos desde los que el recién investido president del Govern, Pere Aragonès, insiste en que sería necesaria una amnistía para los independentistas presos por más que no le haga ascos a la vía del indulto, no me ahorraré decir que considero preferible ese camino de la amnistía al ya anunciado por el gobierno de España. Aparte de que la tramitación de los indultos va a ser una vía dolorosa con múltiples crucifixiones –Sánchez tampoco se librará de verse crucificado por destacados miembros del PSOE que ya han mostrado sus clavos–, partiendo de la evidencia de que los mismos indultos se deben a una motivación política se puede concluir que no dejaría de tener ventajas, sino todo lo contrario, promover una amnistía. Como ha señalado el constitucionalista Pérez Royo, plantear una amnistía es algo que responde a una “cuestión de Estado” –es justamente lo que tenemos entre manos–, mientras que un indulto es “asunto de gobierno” circunscrito a hechos determinados e individualizados. Desde tales consideraciones, llevar al parlamento una proposición de ley de amnistía en esta coyuntura no hubiera sido –¡cualquiera sabe lo que aún nos queda por ver!– ningún desacierto, sino una decisión de plena consistencia democrática, evitándose de camino las tensiones entre ejecutivo y judicial –no tendrían por qué darse, pero es de temer que no dejaremos de verlas, con mangoneos de la derecha política por medio. 

 

Cualquiera puede traer a colación el rechazo hace unos meses de la Mesa del Congreso de los Diputados a tramitar una proposición de ley de amnistía, con la excepción de los representantes en ella de Unidas Podemos. No extrañó tal decisión ni a los que la consideramos desafortunada, pues se debe más a los temores políticos tan  presentes en nuestra democracia a abordar de frente cuestiones cruciales que a una argumentación jurídica sólida. Me remito en este punto, una vez más, a la fuerza de los argumentos y conclusiones del jurista José Antonio Martín Pallín en su escrito “La amnistía es compatible con la Constitución”. En dicho artículo encontramos unas líneas de claridad meridiana que condensan perfectamente las razones que al respecto pueden traerse a colación: “No se debe confundir la naturaleza jurídica de la amnistía con la del indulto. Este se otorga por razones de justicia, equidad o de interés público que justifiquen la reducción, total o parcial, de la pena impuesta a una persona determinada, en un concreto proceso criminal. La amnistía tiene un carácter eminentemente político y normalmente abarca los hechos considerados como delictivos, cometidos durante un determinado periodo de tiempo y con unas determinadas connotaciones políticas, que afectan a una pluralidad de personas involucradas en procesos penales”.

El Supremo hace flaco favor a una memoria histórica que reivindica el papel de la Ley de Amnistía que acompañó a la instauración de la democracia en España

Desde argumentos como los brindados por Martín Pallín es de lamentar que el tribunal sentenciador del Supremo, que se ha pronunciado sobre indultar a los líderes del procés, remache su negativa diciendo que “en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos”. Es afirmación falaz por generalización abusiva y por descaradamente tendenciosa, encaminada a cerrar la puerta de antemano a una posible ley de amnistía, entrando en colisión con lo que pudiera decidir el legislativo, que es lo que se trata de impedir. Tal impertinente y extralimitada declaración del Supremo pone en bandeja recordarle, invirtiendo su lamentable argumento, cuántas veces los indultos han sacado de las prisiones a corruptos, golpistas y terroristas de Estado, por ejemplo. Por lo demás, el Supremo, con tal estrambote final en su declaración, hace flaco favor a una memoria histórica que reivindica el papel de la Ley de Amnistía que acompañó a la instauración de la democracia en España, atendiendo justamente a razones políticas impostergables. La dinámica de reconciliación política que impulsó aquella ley de 1977 es la que ahora vuelve a ser necesaria ante un conflicto político que da lugar no sólo a un problema de convivencia en Cataluña, sino a un enquistamiento del mismo que bloquea las posibles soluciones.

Por motivos políticos insoslayables será razonable, mediando una correcta tramitación, apoyar los indultos a los presos del procés. Va en la lógica política esperar que a tal medida le corresponda por el lado del independentismo una puesta en juego leal de la voluntad de diálogo necesaria por todas las partes, aun considerando que una amnistía sería lo procedente. La razón política convoca a aproximar posiciones, contando con el debate en torno a proyectos políticos distintos que han de confrontarse según una “gramática democrática”, lo que implica que cuentan con un grado suficiente de claridad programática –esto es algo que al día de hoy está por verificarse en ambos lados. Si desde el independentismo pueden presentar razones para dialogar y buscar un acuerdo que les permita algunos logros en función de sus objetivos, también desde posiciones no independentistas hay motivos sobrados para abrir camino a una negociación sin trampas, sabiendo que al facilitarla con medidas de gracia respecto a los presos nos movemos en el terreno de lo razonable para el Estado –de ahí el plus teórico de la amnistía. 

No estamos para invocar la razón de Estado al dar cobertura justificativa a indultos o amnistía si fuera el caso, pues son conocidas las historias de abusos que han acompañado a tal invocación, desencadenantes en nuestro tiempo de muchas prácticas aberrantes en las que la supuesta razón de Estado ha dejado atrás razones democráticas y de derechos humanos. En cambio, recordando incluso a aquellos clásicos del barroco hispano como Gracián o Saavedra Fajardo, que marcaban sus distancias críticas respecto a la razón de Estado que teorizaban Jean Bodin o Giovanni Botero tras la estela de Maquiavelo, bien podemos alejarnos de apelaciones grandilocuentes a una razón de Estado cargada de connotaciones excesivas para invitar prudentemente a considerar lo razonable para el Estado. De camino, si la noción de razón de Estado siempre, desde el mencionado Bodin, arrastra implicaciones relativas a una soberanía entendida en términos muy maximalistas no libres de connotaciones criptoteológicas, hablando de lo razonable independentistas y no independentistas podremos hallar puntos de encuentro incluso para en el futuro replantear cuestiones de soberanía en términos efectivamente laicos y radicalmente democráticos. Por lo pronto, lo razonable para el Estado, por lo que afecta a éste, si no se pretende desde una amnistía que ahora mismo no parece viable, sí se busca mediante indultos que han de hacerse factibles. A ello convoca, a pesar del vocerío que apunta en sentido contrario, una prudencia política, aliada de una audacia con la que no es incompatible, que bien puede entenderse poniendo en juego aquellas tres dimensiones que el mismo Saavedra Fajardo, metido hasta las cejas en el quehacer político de la España del XVII, ponía de relieve respecto a esa virtud que es “senda del ánimo en virtud de la cual, por la memoria de lo pasado, disponemos de lo presente y prevenimos el futuro”. Una prudencia temerosa se inclina por la escabrosa senda de los indultos. ¡Vale! Una prudencia audaz, para nada imbuida de una temeridad que acabaría con ella, habría elegido amnistía. Pero estamos donde estamos. 

Hay que decirlo alto y claro: se trata del Estado. Y es necesario subrayarlo con precisión: se trata del Estado español como Estado social y democrático de derecho. Y es el Estado que alberga realidades nacionales diversas –“nacionalidades y regiones”, en términos de la Constitución vigente–, estructurado como...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

José Antonio Pérez Tapias

Es catedrático en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Granada. Es autor de 'Invitación al federalismo. España y las razones para un Estado plurinacional'(Madrid, Trotta, 2013).

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí